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Proponen en el Senado una reforma de Código Civil que permitiría el acceso a la nacionalidad española de los hijos mayores

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Del autor

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Si se aprueba una moción, el Gobierno, dentro de los seis meses siguientes, deberá informar sobre el cumplimiento de la misma (artículo 178 del Reglamento del Senado).

A la mesa del Senado
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la senadora de Foro de Ciudadanos-Foro Asturias (FAC), Rosa Domínguez de Posada, al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, presenta para su debate en la Comisión correspondiente, la siguiente MOCIÓN:
Exposición de motivos
Durante el siglo XX, ciudadanos españoles emigraron por diversas causas del territorio español, afianzando y manteniendo los lazos entre España y sus descendientes, dejando un legado de carácter invaluable en las colectividades de emigrantes en los países de acogida y en los diversos lugares de procedencia de nuestro país, donde contribuyeron de especial manera al desarrollo económico, formativo, cultural o de infraestructuras públicas.
La nacionalidad es el vínculo que une a cada individuo con un Estado determinado. La adquisición de la nacionalidad española puede ser originaria (por nacimiento) y derivativa (por causas posteriores, a través del cumplimiento de una serie de requisitos).
La opción es un supuesto de forma derivativa, una figura jurídica que nuestra legislación ha ofrecido por darse determinadas condiciones en extranjeros que una especial vinculación con España, como los descendientes de españoles, para que adquieran la nacionalidad española. Solamente si luego se aprueba otra norma posterior que atribuye el derecho de opción a una persona distinta, entonces esta última podrá ejercitarlo.
Desde la promulgación del Código Civil en 1889, heredando las primeras regulaciones constitucionales, la regulación jurídica de la nacionalidad concebida como vínculo político y jurídico que liga a una persona física con su Estado, ha sido objeto de sucesivas reformas, motivadas, unas veces, por la necesidad de adaptar la legislación a nuevas realidades que han ido surgiendo y, otras, a partir de 1978, por la exigencia de dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución, que remite la regulación de la nacionalidad a la ley.
Así, en la Ley 51/1982, de 13 de julio, se produce la primera reforma global del Código Civil en materia de nacionalidad, para adaptar nuestra regulación a los principios que emanan de nuestra Carta Magna. Con posterioridad, se aprobó para corregir lagunas y defectos la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, habiendo modificaciones parciales en la Ley 18/1993, de 23 de diciembre, en la Ley 29/1995, de 2 de noviembre, o en la Ley 36/2002, de 8 de octubre, ésta última con el fin de que los españoles e hijos de españoles que habían renunciado a la nacionalidad española pudiesen recuperarla.
Resulta importante señalar otras normas especiales como el Real Decreto 453/2004, de 18 de marzo, sobre concesión de la nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
La disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, permitió únicamente el acceso a la nacionalidad española a aquellos nietos de abuelos españoles que mantuvieron su nacionalidad o, en todo caso, cuando hubiese renunciado a la misma, dicha renuncia tendría que haber sido posterior al nacimiento de su progenitor, haciendo restrictivo con ello el acceso para algunos casos de nietos que guardan el mismo grado de consanguinidad con un abuelo español.
Por ello, y con el objeto de suprimir asimetrías en el acceso a la nacionalidad por parte de unos nietos y otros, es preciso reformar el Código Civil, específicamente los artículos referidos a esta cuestión especial (17, 20 y 24), a fin de garantizar el acceso a la ciudadanía independientemente de los motivos que llevaron a la emigración del abuelo o que implicaron la renuncia a la nacionalidad española.
Por otra parte, la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, únicamente permitió el acceso a aquellos nietos de mujeres española emigrantes que hubiesen sido madres solteras o cuya emigración hubiese sido motivada por cuestiones específicas establecidas en dicha normativa, haciendo restrictivo el acceso a la nacionalidad por parte de los nietos de mujeres españolas.
En este sentido, se hace necesario equiparar el derecho de acceso a la nacionalidad por parte de los nietos de las mujeres emigradas con el de los descendientes varones emigrados, independientemente de su condición matrimonial o los motivos que llevaron a la emigración, puesto que la mujer no transmitía la nacionalidad con anterioridad a 1978.
En cuanto a quienes adquirieron la nacionalidad por opción de origen por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, independientemente de los motivos de emigración de sus progenitores, solamente pudieron transmitirla a los hijos menores de edad, generándose diferencias en una misma unidad familiar entre unos hijos y otros, por una cuestión de edad de éstos.
Se vuelve pues necesario equiparar el derecho de acceso a dichos hijos, independientemente de su edad, modificándose el Código Civil en este sentido, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica e integridad de las familias españolas en el exterior, con acuerdo del artículo 39 de nuestra Constitución.
Por otra parte, se vuelve necesario que los nietos de españoles que no ratificaron su nacionalidad sin expresa renuncia a la misma, causando la pérdida de ésta al no ratificarla pasada su mayoría de edad, puedan recuperarla de igual forma que se ha hecho en anteriores reformas normativas.
Numerosas y de diversos grupos parlamentarios han sido las iniciativas presentadas por en las Cortes Generales respecto a esta cuestión en las X, XI y XII Legislaturas, por lo que nos encontramos ante un problema al cual podemos darle una solución consensuada y sin mayor dilación en el tiempo.
Por todo cuanto antecede, la senadora de FORO ASTURIAS, Rosa María Domínguez de Posada y Puertas, integrada en el Grupo Parlamentario Mixto del Senado, propone a la aprobación de la Comisión de la siguiente Moción:
La Comisión del Senado insta al Gobierno a:
1. Presentar ante las Cortes Generales, en el más breve plazo posible, una reforma normativa que modifique los artículos 17, 20 y 24 del Código Civil, a fin de contemplar el acceso a la nacionalidad en aquellos casos de descendientes de españoles registrados en las diversas reformas normativas en esta materia, así como los casos puntuales que no han sido contemplados y que deben ser reparados.
2. Dicha normativa deberá facilitar el acceso a la nacionalidad española en los siguientes casos:

  • a. Los nietos de abuela española, puesto que las mujeres no transmitían la nacionalidad hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • b. Los hijos mayores de edad de a quienes les fue concedida la nacionalidad española a través de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, al resultar que hay unos hijos que son españoles y otros no, según fuesen menores o mayores de edad al momento de su entrada en vigencia.
  • c. Los nietos de españoles nacionalizados en el país de acogida para poder conseguir un trabajo en dicho país del extranjero.
  • d. Los nietos que, ostentando su nacionalidad, perdieron la misma sin renuncia expresa por no ratificar la nacionalidad al cumplir la mayoría de edad.

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Firmas

  1. Bien por la senadora Rosa Dominguez apellido que abunda en cuba como arroz ..no son muchos los que abogan por la justicia De los cubanos de origen español que no han podido recuperar su nacionalidad española y a lo cual el gobierno se ha tapado los ojos..como es posible que se dilate tanto la cuestión que los españoles recuperen estatus o es que están esperando que desaparezcan esas generaciones las cuales han sufrido una vida miserable no han conocido el buen tocino el aceite de olivo por decir algo…llegara la justicia…quien se va sacar el pan de la boca para ayudar a su propia especie…vergüenza debían sentir todo aquel que ha podido ayudar a resolver el tema y no lo ha hecho…es mas fácil voltear la pagina…la historia y el tiempo no perdona …una generación de curros andaluces isleños gallegos he conocido y he visto desaparecer…

  2. Bien por la senadora Rosa Dominguez apellido que abunda en cuba como arroz ..no son muchos los que abogan por la justicia De los cubanos de origen español que no han podido recuperar su nacionalidad española y a lo cual el gobierno se ha tapado los ojos..como es posible que se dilate tanto la cuestión que los españoles recuperen estatus o es que están esperando que desaparezcan esas generaciones las cuales han sufrido una vida miserable no han conocido el buen tocino el aceite de olivo por decir algo…llegara la justicia…quien se va sacar el pan de la boca para ayudar a su propia especie…vergüenza debían sentir todo aquel que ha podido ayudar a resolver el tema y no lo ha hecho…es mas fácil voltear la pagina…la historia y el tiempo no perdona …una generación de curros andaluces isleños gallegos he conocido y he visto desaparecer…

  3. Rosa Domínguez de Posada: “Me comprometo a trabajar sin descanso para que esta Reforma salga adelante” – Diario de la Marina

    […] esta tarde con la senadora por el grupo Foro Asturias, Rosa Domínguez de Posada, a propósito de la Moción de su grupo en el Senado español. Dicho texto insta al gobierno de Mariano Rajoy para que se haga justicia con los descendientes de […]

  4. tengo una duda: esta propuesta al tener origen en el senado necesita menos tiempo y tramitacion para aprobarse? Tengo entendido que la propuesta hecha por Unidos Podemos tiene que someterse a debate en el Pleno del congreso, luego tiene que aprobarse en el senado y por ultimo el gobierno debe pronunciarse; esta, por lo que entiendo solo tiene q aprobarse en el senado y luego en el gobierno, lo que elimina el tiempo de espera para incluirse en el orden del dia del pleno del congreso y ser debatida. Estoy en lo cierto?

  5. tengo una duda: esta propuesta al tener origen en el senado necesita menos tiempo y tramitacion para aprobarse? Tengo entendido que la propuesta hecha por Unidos Podemos tiene que someterse a debate en el Pleno del congreso, luego tiene que aprobarse en el senado y por ultimo el gobierno debe pronunciarse; esta, por lo que entiendo solo tiene q aprobarse en el senado y luego en el gobierno, lo que elimina el tiempo de espera para incluirse en el orden del dia del pleno del congreso y ser debatida. Estoy en lo cierto?

  6. Rafa nos podeis explicar como funciona, con esta propuesta que es lo que va a pasar cuales son los escalones que debe pasar y si todo marcha bien para cuando se pondria en practica, Dios mediante y todo va bien con todas estas injusticias que hay que reparar. Abrazos para toda la comunidad que sigue esta web. Desde CUBA…

  7. Rafa nos podeis explicar como funciona, con esta propuesta que es lo que va a pasar cuales son los escalones que debe pasar y si todo marcha bien para cuando se pondria en practica, Dios mediante y todo va bien con todas estas injusticias que hay que reparar. Abrazos para toda la comunidad que sigue esta web. Desde CUBA…

  8. De aprobarse tal como está redactada, es necesario que en la familia haya hijos menores que la ostenten y mayores que no? En mi caso ambos eramos mayores cuando mi mamá la obtuvo por la LMH.

    • hola, si su padre o madre es español, usted prodría aplicar, pero no estamos ahi todavía pues todo esteo necesita ser aprobado para ver como queda al final…

  9. De aprobarse tal como está redactada, es necesario que en la familia haya hijos menores que la ostenten y mayores que no? En mi caso ambos eramos mayores cuando mi mamá la obtuvo por la LMH.

    • hola, si su padre o madre es español, usted prodría aplicar, pero no estamos ahi todavía pues todo esteo necesita ser aprobado para ver como queda al final…

  10. En el proyecto de Ley presentado por Podemos (de aprobarse como está) los biznietos podrían obtener nacionalidad española aunque sus padres hubiesen fallecido sin haber obtenido la nacionalidad española. Con esta moción parece ser necesario que el padre o madre tenga la nacionalidad española (igual, de aprobarse como está). Por favor, dígame si estoy en lo cierto.

    • hola, sí, ud. tiene razón, esta moción se enfoca a corregir lo que está mal hecho y no a ampliar los derechos como si lo hace la propuesta de PODEMOS; sin embargo, la proposición de ley no avanza por razones políticas, así es que si sale esta, al menos se hará justicia con una parte del colectivo, saludos!

  11. En el proyecto de Ley presentado por Podemos (de aprobarse como está) los biznietos podrían obtener nacionalidad española aunque sus padres hubiesen fallecido sin haber obtenido la nacionalidad española. Con esta moción parece ser necesario que el padre o madre tenga la nacionalidad española (igual, de aprobarse como está). Por favor, dígame si estoy en lo cierto.

    • hola, sí, ud. tiene razón, esta moción se enfoca a corregir lo que está mal hecho y no a ampliar los derechos como si lo hace la propuesta de PODEMOS; sin embargo, la proposición de ley no avanza por razones políticas, así es que si sale esta, al menos se hará justicia con una parte del colectivo, saludos!

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