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¿Por qué siguen siendo españoles los cubanos?

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España por distintas leyes, decretos y circulares, ha decidido restablecer los derechos de nacionalidad para muchos de sus antiguos ciudadanos que la perdieron por diferentes motivos  el siglo pasado (e incluso antes, como es el caso de los judíos sefardíes)

Con la firma del Tratado de París de 1898, España cedía o vendía los últimos pedazos de su otrora imperio, donde en tiempos de Carlos V “nunca se ponía el Sol.” Este tratado, como ya ha sido probado por Pedro Albizu Campos, tenía varios defectos legales que lo hacían inválido. Curiosamente, ningún político español ha utilizado estos argumentos para  solicitar su impugnación pura y simple. Esto se debe a dos factores principales, el primero, la ignorancia y el segundo, de igual peso, el de la realidad: España no está hoy, como no lo  estaba hace 115 años en condiciones de oponerse a la “Pax americana”.
Sin embargo esta fisura legal adquiere hoy una dimensión inesperada. España por distintas leyes, decretos y circulares, ha decidido restablecer los derechos de nacionalidad para muchos de sus antiguos ciudadanos que la perdieron por diferentes motivos  el siglo pasado (e incluso antes, como es el caso de los judíos sefardíes). Este buen camino con el tiempo va resultando parcial e incompleto pues van apareciendo abismos insondables de injusticia. No vamos a aludir la notoria iniquidad de conceder la nacionalidad sólo a los descendientes de los inmigrantes de sexo masculino, ni a detallar tampoco las numerosas tretas legales de las que se valen los funcionarios en el exterior para retardar o entorpecer las suplicas de los interesados, que no siempre pudieron tener acceso a los documentos necesarios para hacer valer sus derechos.
Concerniendo a cubanos y puertorriqueños nacidos en Ultramar el Tratado los desposeía pura y simplemente de su condición de españoles, quedando a disposición de las nuevas autoridades como si se tratase de propiedades materiales de la Corona cedidas o vendidas en virtud de aquel acuerdo. Algo que estaba en franca contradicción con el Derecho de gentes, es una de las razones por las que dicho tratado nunca fue ratificado por las Cortes del Reino hasta hoy.
Pocos se levantaron en aquel momento para denunciar tamaña injusticia, llevada hasta las Cortes por el Almirante Cervera. Más adelante se publicó un real decreto en el Manual de Clases pasivas y Militares que les declaraba extranjeros. Sin embargo, según la Constitución vigente, el Registro Civil del Reino, era el único organismo habilitado para reconocer legalmente (una vez que se hubiese procedido a la inscripción) la pérdida de la nacionalidad de aquellos españoles y esto nunca ocurrió.
  Al no asentarse debidamente en los registros civiles del Reino de España la nueva situación administrativa de los naturales de la isla de Cuba, estos siguieron conservando «de facto» la nacionalidad española.   La creación de la República de Cuba no resolvió tampoco este problema legal, puesto que la Constitución cubana establecía que aquellas personas debían “optar” por la nueva nacionalidad cubana, algo que en la práctica –y de toda evidencia- también resultó difícil de aplicar. Los que no lo hicieron,  así como sus descendientes, siguieron conservando su condición de españoles al menos hasta 1940.
En consecuencia, sus descendientes siguen siendo españoles y podrían reclamar esta condición actualmente en los registros civiles de la Península.  En 1940 la nueva Constitución, decretó por “ius solis,” la condición de cubanos a los nacidos en Cuba, con lo que los españoles que no “optaron” en aquel momento por seguir conservando la nacionalidad terminaron perdiéndola, así como sus descendientes.
Ahora bien, la nacionalidad española no depende de la nacionalidad cubana ni viceversa. Cada estado soberano decide por sí mismo quienes son sus ciudadanos. España no puede impugnar el Tratado de París pero sí hacer justicia a los descendientes de aquellos españoles, reconociendo su derecho a la nacionalidad. Nada lo impide y sería un acto de justicia elemental. Las recientes decisiones del Tribunal Supremo negando la condición de españoles a los nacidos en los Territorios de Ultramar, son una vergüenza y una aberración del Derecho. Dada la actual coyuntura política internacional, abrir la nacionalidad a todos aquellos descendientes de españoles que lo soliciten, abre perspectivas insólitas, – trascendentales- para la causa de la hispanidad.
Sólo un ciego no sabría verlas.

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Firmas

10 COMENTARIOS

  1. Si España puede hacer justicia ¿por qué no la hace y pone tantas trabas a los cubanos para que puedan tener la nacionalidad española?

  2. rafa recuerde que esos descendientes deben demostrar que su progenitor sea nacido en españa(no en territorio de ultramar ni posesiones ni colonias)y originalmente español por lo q su argumento basado en el derecho de gentes no se cumple,aunque es bien cierto como usted dice q el registro civil del reino era el unico habilitado para la renuncia de la nacionalidad asi como q no se ratifico por el congreso el tratado de paris son argumentos validos para los estudiosos del tema pero enla practica debian inscribirse como tales en la propia embajada en plazo de ese año,ademas el tema de los judios sefardies es arina de otro costal en la q españa si tenia un deber historico de restitucion por su expulsion de los judios bajo el edicto de granada,en el caso de nosotros los cubanos ya en 1902 teniamos una republica por tanto ya podiamos aplicar el ius solis a los nacidos en nuestra tierra,que a su modo de ver fue una injusticia del gobierno de español, puede ser, pero todo se hizo bajo un estado de derecho y por lo tanto como contrato social aceptado por ambas partes,de hecho el gobierno español en innumerables ocasiones a dado opurtunidad a sus descendientes,ya sea recuperando la nacionalidad de su progenitor,o por estar sometido a la patria potestad de un ciudadano español,y mas recientemente la ley 52/2007 ley de memoria historica disposicion adicional septima q a carecido d celeridad en la tramitacion asi como algunas injusticias en su aplicacion pero tampoco hable de manera generalizada sobre la trasmision de nacionalidad solo al genero masculino(no es cierto)ya q como usted sabe la mujer española si trasmitia la nacionalidad si era madre soltera al igual q lo plasmaba la mayoria de las constituciones europeas d la epoca como(italia,alemania,españa)q era una injusticia,si lo era,pero el legislador asi lo tenia plasmado en los referentes constitucionales y eran los ciudadanos como iniciativa legislativa cambiar el estado de cosas,por lo q para eso el partido podemos a lanzado esta propuesta 122/000055 a los descendientes de españoles para reparar esas injusticias de la epoca,

    • pero sí precisamente es eso :lo que le digo! la doctrina del TS, no es válida para el caso de Cuba porque no toma en cuenta los elementos que le mencioné. Hace Jurisprudencia, pero puede cambiarse si el Tribunal de Justicia europeo da la razón a quien presente la demanda. Las decisiones europeas prevalecen sobre las nacionales y en el caso de Cuba, está más que probado que no era un territorio español sino una provincia, por tanto, los cubanos nacían en España. ¿Por qué en lugar de ver las dificultades, siendo como dice ud., abogado, no trata de dar esa batalla? Le estaría rindiendo un servicio a sus contemporáneos y tal vez hasta su modesto aporte cambiaría el curso de la historia.

    • Estimado Michel, el ius solis no se inscribió en la constitución hasta 1940, por tanto se mantuvo vigente el ius sanguinis hasta esa fecha. Además como creo ya he explicado en otras partes, el derecho de opción, era un derecho de gentes que se aplica en todos los tratados de cesión o conquista militar; los EE.UU. no aceptaron acordar ese derecho a los nacidos en Cuba. Ese asunto fue tratado por abogados de la época con los argumentos ya expuestos. Es la razón por la cual, se podría ganar ese proceso en un Tribunal europeo. En cualquier caso, aunque la jurisprudencia actual lo niegue, los cubanos eran españoles, lo reconocía la Carta autonómica y más tarde un real decreto (derogado) de 1899, donde se les desposeía de la misma.
      Coincido es que estos argumentos no se ajustan a la jurisprudencia actual, pero nada impide que un buen abogado demuestre la falsedad de la misma y de hecho abra una brecha jurídica que permita ese derecho a los que así lo deseen.
      En cualquier caso, varios colegas españoles consideran que ni siquiera haría falta un ley particular sino cursar una orden al Registro Civil, aceptando las inscripciones de los descendientes de los naturales de los territorios ultramarinos.
      Aquí le dejo los argumentos a ver qué piensa.
      Saludos.
      No hace falta ni ley. basta con cursar instrucciones a la Fiscalía, para que no se opongan al reconocimiento de la nacionalidad de quienes acerditando ser sucesores directos de los españoles peninsulares o ultramarinos residentes en las islas de los archipiélagos de Filipinas, Marianas, Carolinas o las islas de Cuba o Puerto Rico, lo solicitasen en el registro civil consular del país de residencia, aportando las partidas de nacimiento del Registro Civil, que se creo en 1870, o las partidas de bautismo de sus antecesores.
      Leyes ya hay de sobra, pero si se quiere ley nueva una que diga precisamente eso:
      Son españoles de origen los nacidos de quienes fueran españoles en cualquiera de ambos hemisferios, al tiempo del ominoso Tratado de París de 10 de diciembre de 1898.
      Podran acreditarlo ante los Consulados Generales de España o las secciones consulares de sus Embajadas, mediante la presentación de los certificados del Registro Civil, expedidos por el archivo que conserve los de los territorios objeto de dicho Tratado u otros posteriores. En caso de carecer de dichos certificados, serán igualmente válidas las certificaciones o partidas de bautismo de los afectados.
      Nada más.
      Diego López Ordóñez, abogado.

  3. pero sí precisamente es eso :lo que le digo! la doctrina del TS, no es válida para el caso de Cuba porque no toma en cuenta los elementos que le mencioné. Hace Jurisprudencia, pero puede cambiarse si el Tribunal de Justicia europeo da la razón a quien presente la demanda. Las decisiones europeas prevalecen sobre las nacionales y en el caso de Cuba, está más que probado que no era un territorio español sino una provincia, por tanto, los cubanos nacían en España. ¿Por qué en lugar de ver las dificultades, siendo como dice ud., abogado, no trata de dar esa batalla? Le estaría rindiendo un servicio a sus contemporáneos y tal vez hasta su modesto aporte cambiaría el curso de la historia.

  4. Estimado Michel, el ius solis no se inscribió en la constitución hasta 1940, por tanto se mantuvo vigente el ius sanguinis hasta esa fecha. Además como creo ya he explicado en otras partes, el derecho de opción, era un derecho de gentes que se aplica en todos los tratados de cesión o conquista militar; los EE.UU. no aceptaron acordar ese derecho a los nacidos en Cuba. Ese asunto fue tratado por abogados de la época con los argumentos ya expuestos. Es la razón por la cual, se podría ganar ese proceso en un Tribunal europeo. En cualquier caso, aunque la jurisprudencia actual lo niegue, los cubanos eran españoles, lo reconocía la Carta autonómica y más tarde un real decreto (derogado) de 1899, donde se les desposeía de la misma.
    Coincido es que estos argumentos no se ajustan a la jurisprudencia actual, pero nada impide que un buen abogado demuestre la falsedad de la misma y de hecho abra una brecha jurídica que permita ese derecho a los que así lo deseen.
    En cualquier caso, varios colegas españoles consideran que ni siquiera haría falta un ley particular sino cursar una orden al Registro Civil, aceptando las inscripciones de los descendientes de los naturales de los territorios ultramarinos.
    Aquí le dejo los argumentos a ver qué piensa.
    Saludos.
    No hace falta ni ley. basta con cursar instrucciones a la Fiscalía, para que no se opongan al reconocimiento de la nacionalidad de quienes acerditando ser sucesores directos de los españoles peninsulares o ultramarinos residentes en las islas de los archipiélagos de Filipinas, Marianas, Carolinas o las islas de Cuba o Puerto Rico, lo solicitasen en el registro civil consular del país de residencia, aportando las partidas de nacimiento del Registro Civil, que se creo en 1870, o las partidas de bautismo de sus antecesores.
    Leyes ya hay de sobra, pero si se quiere ley nueva una que diga precisamente eso:
    Son españoles de origen los nacidos de quienes fueran españoles en cualquiera de ambos hemisferios, al tiempo del ominoso Tratado de París de 10 de diciembre de 1898.
    Podran acreditarlo ante los Consulados Generales de España o las secciones consulares de sus Embajadas, mediante la presentación de los certificados del Registro Civil, expedidos por el archivo que conserve los de los territorios objeto de dicho Tratado u otros posteriores. En caso de carecer de dichos certificados, serán igualmente válidas las certificaciones o partidas de bautismo de los afectados.
    Nada más.
    Diego López Ordóñez, abogado.

  5. A la fecha del tratado de París, Cuba y Puerto Rico no eran territorios de ultramar ni colonias españolas, eran autonomías españolas, tan territorio español como la península o las Islas Canarias. Y sus habitantes (nacidos y avecindados en esas Islas) eran españoles, tan españoles como cualquiera. Este tema es lo que no se entiende, muchas personas se confunden con el estatus anterior de los territorios, incluso se confunden con el estatus que en ese momento tenían otros territorios.

  6. […] En Españoles de Cuba hemos explicado consistentemente las razones por las que los cubanos seguirían siendo españoles en la actualidad. Una reforma del Código Civil, tal y como está redactada, nos daría la razón, permitiendo que millones de compatriotas descendientes de españoles recuperasen una nacionalidad que les fue arrebatada por el artículo IX del Tratado de París. […]

  7. Hola entonces mí abuelo hijo de un español que yo no sé si perdió la nacionalidad con el tratado de París es Español o no él nació en el año 1888 espero respuesta gracias saludos cordiales

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