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El miércoles 22 de noviembre finaliza el plazo para que los catalanes en el exterior soliciten el voto para las elecciones del 21-D

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La documentación se les enviará entre el 25 de noviembre y el 1 de diciembre, plazo que puede ampliarse hasta el 9 de diciembre si hay impugnaciones a las listas

Podrán depositar el voto en urna en los consulados los días 17, 18 y 19 de diciembre o enviarlo a estas oficinas diplomáticas por correo certificado no más tarde del 16 de diciembre.

El próximo miércoles 22 de noviembre finaliza el plazo para que los catalanes residentes en el extranjero, tanto permanente como temporalmente, soliciten el voto en las elecciones autonómicas del próximo 21 de diciembre.
Esta solicitud puede realizarse por internet o ser enviada a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.
Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.
El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán y aranés y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoralcorrespondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.
En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, el impreso de solicitud deberá ir acompañado de alguno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
Los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 22 de noviembre. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 25 de noviembre al 1 de diciembre la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de diciembre en el caso de haber impugnación de candidatos. Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:
A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 17 al 19 de diciembre.
B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 16 de diciembre.
Es importante recordar que los votantes no deben enviar su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 28 de octubre al 11 de diciembre. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 1 al 14 de diciembre la documentación necesaria para que pueda votar.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de diciembre.
Por otro lado, a los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero y que hayan solicitado el voto, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente les remitirá al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 25 de noviembre y el 1 de diciembre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de diciembre en el caso de haber impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de diciembre.

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