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Ley de Nietos aprobada por el Senado ¿y ahora qué?

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Se inicia así la tramitación de esta Proposición, que ahora deberá ser elaborada en el Congreso, aprobada en la Cámara Baja y regresará al Senado para aprobación o modificación. Una vez ratificada en el Congreso alcanzará el rango de Ley.
Esquema de tramitación de una proposición de ley iniciada en el Senado
El proceso de todas las iniciativas es más o menos el mismo en las dos Cámaras pero en el Senado el plazo se limita a los dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes:

  1. Se dispone la publicación del texto recibido del Congreso y la Mesa del Senado decide la Comisión legislativa competente para su tramitación abriendo un plazo de presentación de enmiendas y propuestas de vetos, de diez días, prorrogable a quince a petición de veinticinco Senadores (artículos 104 y 107 del Reglamento del Senado). Si no se presentan, el proyecto o la proposición pasan directamente a deliberación en sesión plenaria.
  2. En caso de presentarse enmiendas o propuestas de vetos, la Comisión competente puede designar una Ponencia para que elabore el informe, pudiendo prescindir de este trámite si no lo ve justificado. La Ponencia dispone de quince días para evacuar ese informe, que puede proponer modificaciones al texto y que habrá de discutirse en Comisión (artículos 110 y 111 del Reglamento del Senado).
  3. Debate en la Comisión competente dentro de los quince días siguientes (artículo 115 del Reglamento del Senado). Como corresponde al carácter preparatorio de la fase de Comisión, el Reglamento del Senado no establece ninguna regulación o limitación estricta sobre la forma de producirse las deliberaciones en el seno de la misma. Únicamente dispone que comenzarán, en su caso, por las propuestas de veto, para a continuación debatir por su orden de presentación las enmiendas formuladas a cada artículo o apartado del texto, y por último, votar el informe de la Ponencia (artículos 114 y 116 del Reglamento del Senado). Durante el desarrollo del debate cabe la presentación de enmiendas in voce siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo entre las previamente presentadas y el texto legislativo o limitadas a correcciones terminológicas o gramaticales. El dictamen de la Comisión recoge las enmiendas aprobadas.
  4. Aprobado el Dictamen de la Comisión, se abre un plazo de un día para que los Senadores puedan presentar, a través de sus votos particulares, propuestas alternativas al Dictamen de la mayoría. Los votos particulares deben recoger enmiendas debatidas y rechazadas en Comisión o los textos remitidos por el Congreso de los Diputados y modificados por la Comisión, no siendo posible a través de los mismos formular propuestas enteramente nuevas (artículo 117 del Reglamento del Senado).
  5. Debate y votación en Pleno antes de que transcurra el plazo constitucional. El debate en sesión plenaria comienza con la presentación del Dictamen de la Comisión por el Senador designado al efecto, turno destinado casi siempre a exponer las líneas fundamentales del proyecto en discusión y sus vicisitudes en la tramitación por la Cámara. A continuación, se abre un debate sobre la totalidad con un turno a favor y otro en contra, seguidos de las intervenciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no superior a diez minutos cada uno (artículo 120 del Reglamento del Senado). Si hubiese propuestas de veto, el debate sobre la totalidad se sustituye por el de tales propuestas, que implican de por sí una discusión sobre el conjunto: defensa del veto por su proponente seguida de dos turnos a favor y dos en contra más la intervención de los Portavoces; cada uno de estos turnos e intervenciones no puede exceder de quince minutos (artículo 121 del Reglamento del Senado).

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Firmas

  1. A ver ¿Qué viene ahora?, plazos , tiempos?
    Esa es la pregunta que nos hacemos todos.
    Alguien entendido en la materia, cual es el vaticinio?
    Saludos.

  2. Debemos reconocer el apoyo que dieron todos los Partidos a la propuesta presentada. Gracias a todos. Muchas gracias. Estamos muy contentos de estas nuevas noticias. SIEMPRE tuve FE de que la justicia se abriría paso, con el apoyo de todos los partidos y personas de buena FE. Gracias.

  3. Mi abuelo salió huyendo de España durante la Guerra Civil en el 1924 mas o menos, y se radicó en República Dominicana hasta el final de sus días, aquí se casó y tuvo 7 hijos.
    Jamás pudo volver a su amado Madrid, el cual mencionaba siempre.
    Con esta ley quiere decir que pronto sus nietos podremos solicitar ser reconocidos para optar por la ciudadanía?
    Gracias!

  4. Considero que esta Proposición de Ley, a pesar que es muy buena y justa, va a incurrir en en lo mismo que la «Ley de Nietos» ¿Qué pasará con los hijos mayores de los que puedan obtener la ciudadanía por esta ley? Si mi mamá es nieta de español y mis hermanos son menores de edad, todos ellos tendrán la ciudadanía española y se habrá hecho justicia, pero yo como soy mayor de edad seguiré en el olvido.

  5. De hecho, si tu abuelo no se hizo ciudadano dominicano antes del nacimiento de tu padre o madre, pudiste haberte acogido a la opción anterior de la Ley de Memoria Histórica, que ya caducó.
    En tu caso se te facilita mucho el hecho que en dominicana no hay mucho revuelo con esto y el trámite es mucho más fácil que en La Habana, por ejemplo.

  6. Hola..mi mama es ciudadana española ..se hizo hace años por la ley de memoria historica, yo soy biznieto mayor de edad..esta nueva ley me beneficiaria? …Gracias de antemano..

    • Sí, te beneficiará. Se propone que todos los hijos de españoles que obtuvieron la nacionalidad por la «ley de la memoria histórica» ​​puedan optar por la ciudadanía española independientemente de su edad 🙂

  7. Gracias por responder Néstor!
    Ya mi abuelo se había nacionalizado dominicano cuando mi padre nació, porque el era el mas pequeño y nació 16 años después de que él llegara a Dominicana. Mi abuelo vino en el 1924, y mi padre nació en el 1941.
    Pero aun así si se aprueba la ley esta vez, ya sí me correspondería la nacionalidad, verdad?

  8. Hola, muy buena noticia. En mi caso, si mi madre que es nieta de españoles quedo pendiente en el proceso anterior por asuntos ajenos a su voluntad, yo que soy mayor de edad tendria alguna oportunidad ahora con la nueva ley si es aprobada? gracias de antemano.

  9. Hola! Vuelvo a enviar mi correo.. Mi madre es nieta de españoles pero no pudo acceder a la nacionalidad la vez anterior por asuntos ajenos a ella. Yo ahora ya soy mayor de edad. Tendria alguna oportunidad con la nueva ley de ser aprobada? Gracias de antemano!

  10. Tu madre será española de origen y tu por ser hijo mayor de edad de española de origen podrás solicitar la nacionalidad española por opción. Leete la propuesta. Un saludo!

    • La propuesta que fue votada por unanimidad por el Senado establece que los niños mayores de edad podrán optar por la nacionalidad española 🙂
      b) La concesión de la ciudadanía por vía de opción a los hijos mayores de edad de los españoles a los que se haya reconocido su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

  11. Hola, ahora mismo hay alguna ley que me permita hacerme ciudadano español por mi padre que la consiguio a travez de la ley de memoria historica? Gracias de antemano

  12. Buen dia, soy bisnieta pero cuando mi abuela presento por error se la dieron opcional ella solicito su revision y la tiene recuperativa, mi mama tiene la ciudadania opcional al presentar yo era mayor de edad, mi pregunta ¿Si aprueban la ley tendria derecho a solicitarla por alguna de ellas?

  13. Sugiero leer la propuesta presentada (Proposición de Ley), 7 páginas en formato PDF:
    http://www.senado.es/legis12/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_12_241_1914.PDF
    Si quieren ver el vídeo completo (50 minutos) de la exposición de la Proposición, así como la intervención de los senadores de distintas tiendas políticas, este es el enlace:
    http://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/actualidad/video/index.html?s=12_S000040_040_01&ag=1269
    Si quieren descargar el video en formato .mp4 (211Mb)
    http://www.senado.es/web/downloadmp4servlet?s=12_S000040_040_01&ag=1269
    De nada…

  14. Muy positivo este Paso ,Como decia la parlamentaria que expuso la idea de avanzar con la ley ,es un derecho que cada persona que tenga arraigo español obtenga la nacionalidad española , saludos

  15. hola quisiera saber si mi hermana que es mayor de edad pero esta casada puede optar por la ciudadania española ya que mi papa es ciudadano español

  16. Mi bisabuelo paterno (padre de mi abuela) era español nacido en Canarias. Emigró a Cuba en la segunda década del siglo XX. Ni mi abuela ni mi padre se hicieron ciudadanos españoles con la entrada en vigor de la Ley 52/2017. Mi pregunta es: tengo derecho como bisnieto de español a adquirir la nacionalidad española?

  17. Dios permita que todas los caminos y pautas a seguir sean aprobados y que finalmente el Congreso haga Ley (622/000021) y asi logremos obtener la ciudadania espanola a los descendientes de espanoles que mantenemos en nuestra sangre el amor y la culinaria de nuestros progenitores y el sentimiento hacia La gran madre Patria. Espania campeon del balon en rusia 2018

  18. pues bien ya el senado la aprobó por casi la mayoría, ahora que tiempo tiene el congreso para pronunciarse, pues estuve revisando en su sitio y no hay nada de esto.

  19. Esto de aprobarse habilitaria a Argentinos mayores de edad que son bisnietos de emigrantes Españoles? Mi papá y mi hermano menor tienen la nacionalidad, yo no pude hacerla por ser mayor cuando salió la ley de la memoria histórica, un bajón.

  20. Mi nombre es Maria del Carmen Hernandez Alvarez soy Ciudadana Española desde el 2010 y desde el 2011 tengo libro de familia. Mi unico hijo ya habia cumplido 18 años , el dia 16 de Septiembre del 20101 fue mi cita . Ahora pienso que tenga derecho de hacerse ciudadano español por mi no tiene nada que ver que este incluido en el libro de familia es mi pregunta . Gracias le doy a Dios por este proyecto de Ley

  21. Analizando el proyecto de Ley, yo soy bisnieta de español, me queda una inmensa duda, y como yo muchisimos más que estamos en la misma diayuntiva. En la Ley no se contempla a otros bisnietos que no sean los «hijos de aquellos que pudieron obtener la nacionalidad española en la pasada Ley y que por ser mayores de edad no accedieron a obtenerla también»
    Mi pregunta es…Que pasa con los bisnietos de españoles cuyos padres no accedieron a la nacionalidad por la Ley pasada ( ya sea por ser nietos de españolas que perdieron su nacionalidad al contraer matrimonio, o de españoles que tuvieron que renunciar a su nacionalidad por leyes de su psis de acogida, Cuba es mi caso) y que pasa con los bisnietos de españoles cuyos padres han fallecido a la espera de una Ley que les permitiera el acceso por encontrarse en estos casos antes mencionados ?????Los bisnietos que no tenemos padres con nacionalidad obtenida en la Ley de 2007 no podemos acceder a los beneficios de esta nueva Ley en materia de nacionalidad???? Quedamos dónde??? A la espera de otra Ley que rectifique este vacío???

    • Hola, supongo que si tus padres no optaron por ella en su momento y la ley sale tal cual publicada, entiendo que no podrían acceder a la nacionalidad.

  22. La ley tratada por el congreso sigue desconociendo a los bisnietos de españolas que nunca pudieron transmitir su nacionalidad, cuyos hijos hoy estan fallecidos y no pueden adquirir en forma postuma el derecho de ser un ciudadano originario que tanto han deseado. ojala tomen conciencia los parlamentarios.

  23. El titular no es correcto . NO HA SIDO APROBADA NINGUNA LEY AÚN POR EL SENADO . Lo que ha sido aprobado por el Senado es la toma en consideración de una proposición de ley .

  24. Pues no es cierto . No ha sido aprobada aún ninguna ley sino que solo se ha aprobado admintir a tramite una proposición de ley . Hay que informarse un poco mejor

  25. Eso le ha debido pasar al que ha realizado el titular erroneo del artículo . Que no ha leido ni se ha informado de que no se ha aprobado ninguna ley sino que lo que se ha aprobado es tomar en consideración una proposición de ley

  26. O sea si mi hermano y madre lograron tramitar nacionalidad y yo no por ser mayor de edad, ¿ya me calificaría para sacar nacionalidad española? ¿Entiendo bien?

  27. Hola quisiera que me aclararan algo , yo soy nieto de un ciudadano español de origen es decir mi abuelo y mi papá es cuidadano español estuvo 1 año viviendo en España yo soy mayor de edad en esta ley que fue aprobada por el congreso tendría derecho yo vivo en cuba estuve leyendo varios artícuos publicados pero algunos causan dudas para mi

  28. Yo nací en México hijo de españoles, por o tanto tengo la nacionalidad Española. Mis hijos, de 20 y 25 años no hicieron un trámite en el consulado por lo que perdieron la oportunidad de obtener su nacionalidad. Con esta nueva ley, podrán obtenerla ahora si?

  29. Siempre he tenido una duda, a ver si alguien es tan amable y me la aclara… Mi abuelo nació en Chile. Él es hijo de español (nacido en españa) y Chilena. Por lo que entiendo entonces mi abuelo sería español de origen, pero creo que nunca lo inscribieron en el registro civil español por temas burocráticos (por lo que en la práctica sólo figura como Chileno). Él ya está muerto. Hez posible yo utilizar la «ley de los nietos» o «nacionalidad por residencia», si demuestro que mi abuelo es hijo de español, pero no optó a la nacionalidad de origen?.
    Saludos

  30. Creo que esta ley se aprobará ya que todos los grupos parlamentarios lo han apoyado. Una decisión unánime es difícil de revertir. Aunque no podemos decir con certeza, creo firmemente que esto será aprobado 🙂

  31. Hola, no se en que año vino mi abuelo de españa. Tampoco se si mi abuelo obtuvo la ciudadania cubana y perdio la española antes del nacimiento de mi padre (1926). O sea no tengo idea de si esta nueva ley podria beneficiarme, pero igual estoy contento de la propuesta y espero que sea aprobada formalmente. En todo caso creo que no pierdo nada con intentarlo.

  32. soy ciudadano cubano y me naturalize americano ( usa ) hace ya unos anos, pero mi abuelo fue ciudadano espanol, nacido en la coruna , ano 1890 y emigro a cuba buscando mejoras economicas en los anos 40, se naturalizo cubano en el ano 1945, ya logre obtener el certificado de su nacimiento, solo me quedaria que la propuesta se convierta finalmente en ley este ano o el siguiente y asi mi hermano que vive en cuba y yo por aca por usa nos podremos hacer ciudadanos espanoles, mi pregunta es si siendo ciudadno estadounidense tendre algun impedimento en poder ser ciudadano espanol tambien ??

  33. Esta nueva ley solo es para los nietos de españoles, los bisnietos no podemos tener la oportunidad de hacer los papeles en caso de que se aprobara la nueva ley

  34. Muy Justo este paso soy nieto de español que vino huyendo a cuba por la guerra civil y jamas logro volver a ver a sus seres queridos. Andando el tiempo recontactamos con los hermanos de mi abuelo canario y ellos murieron con el deseo de conocernos. Una muy triste historia. Soy cubano y vivo en cuba y sin ser ciudadano extranjero es imposible entrar a europa usa y a buena parte del mundo porque no te dan visa. Llevo toda la vida esperando que España nos incluya. Abuelo tuvo que hacerse cubano por el exilio y la guerra tuvo que perder la ciudadanis y hacerse cubano y renunciar a sus padres sus amigos su tierra por la guerra. Adelante ley de nietos y ojala pronto justicia para los bisnietos.

  35. Enhorabuena gracias a todos los partidos políticos que apoyan y aprobaron el inicio de este trámite a la justa y necesaria leeeey propuesta por el PP y todos los paertidos políticos que lo acompañan . llevo más de 8 años esperando esta ley soy nieto de española casada con un no español y quedé excluido de la ley MH

  36. buenas a todos soy cubano necesito saber si mi abuelo, mi papa y mi hermana se nacionalizaron por la ley 57 2007 de memoria historica y yo no por ser mayor de edad ahora cuando se aprueve la ley puedo mi padre opto por origen pero es de opcion gracias por su atencion

  37. Es decir modifican la Ley 52 y siguen sin contemplar a los españoles e hijos y nietos de españoles nacido en Cuba antes de 1902, no se han puesto a pensar que si esos españoles no vienen a Cuba a defender los domicios de España , a donde hubiese ido los que salieron corriendo cuando comenzo la guerra civil en el siglo XX, para mi es exclusiva esta Ley.

    • tiene ud. toda la razón pero para conseguir eso los cubanos deben organizarse en Cuba y exigir desde allí ese derecho, hay quienes defienden esa idea en España, pero la iniciativa tiene que venir de Cuba.

  38. ¿Pero está aprobada ya o no?
    …yo soy nieta de español, quien vino a Venezuela hace décadas y aquí se casó con una venezolana. Creo que mi abuelo jamás se nacionalizó venezolano, de hecho le he visto muy pocas veces en mi vida ya que desde que tengo uso de razón vive en España. La cuestión es que mi padre se sacó la nacionalidad por opción hace apenas dos años… Cuando estaba vigente la ley de nietos yo aún era menor de edad e iba a sacarla pero mi abuelo dejó algunos papeles en España, pasaron los años y ya soy mayor de edad, de modo que perdí la oportunidad. Ahora de ser aprobada dicha ley, podría obtener la nacionalidad a través de mi abuelo, sin más? Y sería «de origen»?

  39. Buenas, agradezco la posibilidad que está dando el Congreso y Senado, Español a descendientes españoles, pues nuestra Historia es la continuación de aquellos que se vieron prohibidos a regresar, quisiera ver si pueden conducirme (si hay fecha propuesta) y (documentación que debo tener preparada), mi situación actual mi mamá recibió la ciudadanía por la ley de Memoria Histórica, realizo matrimonio en el consulado Español en Cuba, radicando en su libro de familia a mi hermana y a mí, quienes no teníamos derecho a la ciudadanía por ser mayores de edad, por estas cosas es que creo que el senado a votado, buscando que la democracia alcance a sus descendientes es, por esta razón siento la libertad de preguntar y de agradecer.

  40. Saludos, quisiera saber en que etapa del proceso se encuentra la propuesta y cuanto demorarían aproximadamente los pasos siguientes hasta convertirse en Ley. Desde ya muchas gracias.

  41. Hola Admin.
    El caso mio es el siguiente, Yo soy nieta de inmigrante que llego a Venezuela y estoy en la actualidad viviendo en Estados Unidos; en el debido momento presente en el Consulado de España la documemtacion correspondiente para solicitar el pasaporte que otorgaban a los nietos, pero no pude solucionar nada debido a que no estoy legal en este pais, me informaron que debia ir a Venezuela y tramitarlo por alla.
    Ahora bien me informaron que esa ley Tambien acoge a los biznietos y que yo podia ir nuevamente al Consulado español aun no teniendo legalidad en Estados Unidos y si podia solucionar esta tramitacion.
    Es bien savido por todos que la situacion en Venezuela no es la mas optima y seria de gran ayuda si ustedes me pudieran orientar al respecto.
    De momento sin otra pregunta y en espera de sus buenos oficios, gracias por su atencion.

  42. Dijo Plutarco: Honra da el hombre al lugar, y no el lugar al hombre. Decimos en España las costumbres viejas, generan hombres nuevos al que es un error es mirar lo de ayer con los ojos de hoy y la ley de Nietos, Lo hecho, hecho esta, y si «No» esta hecho es que esta «CRUDO».

  43. Soy nieta de español, desde el 2010 solicité la ciudAdanía, en 2015 conteste el requerimiento y aun no recibo respuesta, tengo derecho a saber si estoy aprobada o no por está via ,gracias y que tengan un buen día.Maida Cabrera Peña .

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