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La nacionalidad española de los puertorriqueños

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Del autor

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España ha aprobado una ley para otorgar a los descendientes de judíos sefarditas expulsados injustamente en el 1492 la ciudadanía española, pero también sería justo acordar ese derecho a los que no tuvieron otra opción que aceptar las imposiciones coloniales de los EE.UU.

 
Para efectos de la nacionalidad española, el Ministerio de Justicia del Reino de España ha decretado que Puerto Rico es un país iberoamericano y que por lo tanto, los nacidos en la Isla no tienen que renunciar a la ciudadanía de EE.UU. para obtener la española, por lo cual pueden quedarse con ambas. Esto no aplica para los nacidos en los EE.UU. continentales aunque sean de ascendencia puertorriqueña.
La Carta Autonómica no concedió la ciudadanía puertorriqueña ni la soberanía pues compartíamos la de todos los españoles.Un ciudadano español de nacimiento no pierde su ciudadanía, de manera que aquellos que en 1898 lo eran continuaron siéndolo e igual sus descendientes, POR SANGRE y mientras no renuncien a esa nacionalidad ya que nuestra Constitución establece que: “Son españoles los hijos de españoles o los nacidos en territorio español”. Nadie puede quitarle la ciudadanía a un español ni tampoco el Congreso de los Estados Unidos.
 

«Y habremos de hacer hincapié en UN DERECHO que tenemos todos los puertorriqueños, los que provenimos de aquellos cuyos antepasados ya lo eran en o antes de la invasión de 1898. En algún momento habrá que incidir en este reclamo que NO ES PEDIR la nacionalidad SINO EXIGIR el acceso al Registro Civil y poder anotarnos allí como españoles por ser descendientes de españoles.»
 

En España se ha pasado una ley para otorgarle a los descendientes de judíos sefarditas expulsados injustamente en el 1492 la ciudadanía española, pero también sería justo acordar ese derecho a los que no tuvieron otra opción que aceptar las imposiciones coloniales de los EE.UU.
Nos devincularon por la fuerza a la Nación Española y nos convirtieron en apátridas en suelo español. Además, los residentes de Puerto Rico entre 1898 a 1917 estaban en un limbo ciudadano, no fueron elegibles para ciudadanía americana (estadounidense) hasta el 1917. Eran Isleños, gente de Puerto Rico entre esos 19 años, ya que la ciudadanía puertorriqueña no existía, ni existe.
Recuerden, nosotros fuimos separados de España como botín de guerra, nadie puede dudar de eso.
¿Por qué habría de haber inconveniente alguno para que a los descendientes de españoles de una provincia española, que hasta hace 116 años pertenecía al Reino de España y arrebatada por la fuerza, como es el caso de Puerto Rico, no gocen de igual privilegio? Además de que es de lógica aplastante que al igual que 3,500,000 de descendientes puedan optar por la nacionalidad española, así mismo lo puedan hacer los 9,000,000 de puertorriqueños, que reúnan las condiciones para ello.
*(Juan Cancio Ortiz de la Renta y Lugo y otras aportaciones de comentarios en la página Autonomía para PR)
 
 

Existe una petición con más de mil firmas que circula desde hace 3 años

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26 COMENTARIOS

  1. Creo que hay un error nacer en España por si solo no otorga la nacionalidad española, el codigo civil articulo 17 que lo regula dice.
    . Son españoles de origen:
    a) Los nacidos de padre o madre españoles.
    b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
    c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
    d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
    Véanse artículos 9.6 y 112 de este Código.
    2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

  2. Creo que hay un error nacer en España por si solo no otorga la nacionalidad española, el codigo civil articulo 17 que lo regula dice.
    . Son españoles de origen:
    a) Los nacidos de padre o madre españoles.
    b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
    c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
    d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
    Véanse artículos 9.6 y 112 de este Código.
    2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

  3. Lo que dice la constitucion española sobre el tema es lo siguiente.
    CAPÍTULO PRIMERO
    DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
    Artículo 11
    1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
    2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
    3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

  4. Lo que dice la constitucion española sobre el tema es lo siguiente.
    CAPÍTULO PRIMERO
    DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
    Artículo 11
    1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
    2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
    3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

  5. ¿Cuál es el estatus de esta petición? ¿Cómo hay que proceder para solicitar la ciudadanía española bajo esta petición?

  6. ¿Cuál es el estatus de esta petición? ¿Cómo hay que proceder para solicitar la ciudadanía española bajo esta petición?

  7. Que es lo ultimo con relación a este tema. He corroborado q mis 4 abuelos, puertorriqueños, eran ciudadanos españoles para 1898. Deseo solicitar la ciudadanía española. Busco el mecanismo mas real y mas justo
    Gracias

  8. Que es lo ultimo con relación a este tema. He corroborado q mis 4 abuelos, puertorriqueños, eran ciudadanos españoles para 1898. Deseo solicitar la ciudadanía española. Busco el mecanismo mas real y mas justo
    Gracias

  9. Las constituciones españolas de 1812, 1869 y 1876 establecieron con claridad que » Todas las personas nacidas en territorio español son españoles.» Respecto al Artículo 108 del Título X Puerto Rico fue clasificado en ese momento como ‘ Provincia de Ultramar. Queda Claro, pues, que el hecho de haber nacido en un territorio español era causa para recibir la ciudadanía española y no era necesario el haber sido hijo de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España (Descripción 2 , Artículo 1, Título I)

    • Estimado amigo, gracias por su mensaja.
      Todo lo que ud. afirma es sensato, pero el Tribunal Supremo de Justicia español no lo tiene muy claro, según lo siguiente: se refería el artículo 89 de la Constitución de la Monarquía española de 30 de junio de 1876, vigente a la fecha de la descolonización de tales territorios. Ahora bien, la redacción originaria del Código civil no establecía un mecanismo de atribución automática iure soli a favor de los hijos de extranjeros nacidos en territorio español, sino que se condicionaba tal atribución al requisito indispensable de que los padres optasen en nombre de sus hijos y durante su minoría de edad por la nacionalidad española…
      le dejo el enlace para que disfrute en su totalidad y espero sus comentarios, un saludo.
      https://eldiariodelamarina.com/cuba-era-espana-antes-de-1898/

  10. Las constituciones españolas de 1812, 1869 y 1876 establecieron con claridad que » Todas las personas nacidas en territorio español son españoles.» Respecto al Artículo 108 del Título X Puerto Rico fue clasificado en ese momento como ‘ Provincia de Ultramar. Queda Claro, pues, que el hecho de haber nacido en un territorio español era causa para recibir la ciudadanía española y no era necesario el haber sido hijo de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España (Descripción 2 , Artículo 1, Título I)

    • Estimado amigo, gracias por su mensaja.
      Todo lo que ud. afirma es sensato, pero el Tribunal Supremo de Justicia español no lo tiene muy claro, según lo siguiente: se refería el artículo 89 de la Constitución de la Monarquía española de 30 de junio de 1876, vigente a la fecha de la descolonización de tales territorios. Ahora bien, la redacción originaria del Código civil no establecía un mecanismo de atribución automática iure soli a favor de los hijos de extranjeros nacidos en territorio español, sino que se condicionaba tal atribución al requisito indispensable de que los padres optasen en nombre de sus hijos y durante su minoría de edad por la nacionalidad española…
      le dejo el enlace para que disfrute en su totalidad y espero sus comentarios, un saludo.
      https://eldiariodelamarina.com/cuba-era-espana-antes-de-1898/

  11. Si los porto riqueños teneis un pasado español los españoles tenemos un pasado porto riqueño lo que dice William Martinez de la Constitucion de 1812 en su primer articulo dice : Todos son españoles en ambos emisferios. si nos acojemos a ese articulo, yo tengo derecho a un pasaporte y reconocimiento de los Portoriqueños en tener una doble nacionalidad ser Español en ambos Emisferios. donde hay derechos tambien hay obligaciones.Lo que paso ya es historia lo mejor es cada uno en su tierra, casa y nacion ….. y Dios en la de Todos, Los pensamientos de los portoriqueños no son los mismos que lo de los españoles lo estoy viendo en España a OTROS latino americanos o Hispano Parlantes Americanos que residen en España, pensamos la mayoria de españoles por los comentarios entre nosotros, de que no hay Ya la misma cultura ni los pensamientos,ni las formas no es bueno renovar los antiguos lazos ni para los españoles ni para los Hispano Parlantes Americanos.somos culturas diferentes y tendriamos otra vez problemas como en el pasado.

  12. La pregunta es buena, ahora inviertela; Que tu sabes de Puerto Rico, su cultura, cual es el nombre de la capital y su idioma? Oviamente, las escuelas estan obligadas inculcarno de la historia de Puerto Rico y adivine cual es uno de los temas. El descubrimiento de America y mas de 500 años de dominio español con unos 125 años de dominio EU y para colmo teniamos la obligacion de estudiar los asuntos diplomaticos previos al descubrimiento y a su invaciones.
    Que usted sabe de Puerto Rico ahora?

  13. Hola, me gusta la noticia, quisiera buscar mas informacion del asunto y pedirle a los amigos que mantengan el respeto si tienen algo de verguenza. La realidad es que cosas asi limitan la proyeccion intelectual de una nacion que admiro mucho por sus logros. Les recomiendo a aquellos que le interece conocer que se instruyan sobre la historia del dominio español y su transicion en la hisla de Puerto Rico. Recordandoles nuevamente, mantener el respeto de forma que no hagan comentarios degradantes y expreciones con contextos de intelecto inferior.

  14. Me sorprende cómo puertorriqueños quieran obtener una ciudadanía española cuando nuestros ancestros fueron asesinados y saqueados por las fuerzas españolas. Sobre 400 años de colonia española pisoteados por estos. El hambre y la pobreza los hacían escapar en yolas a St. Thomas y República Dominicana. Así nos encontraron los americanos un aquella “invasión” a la que yo le llamo Restate.

  15. Siempre me asombro cuando oigo o leo a descendientes indiscutibles de europeos residentes en las Américas expresarse «cuándo nos descubrieron, nos colonizaron, nos exterminaron»…. ¿Se han parado delante de un espejo diciendo esto? Somos descendientes directos de esos «descubridores», exploradores, conquistadores. No fuimos los conquistados, fuimos los conquistadores. Nuestros ancestros fueron súbditos o ciudadanos de las monarquías y repúblicas españolas desde el siglo XVI hasta los principios del siglo XIX o sus finales en el cado de Puerto Rico y Cuba (las Filipinas en el Pacífico). Las rebeliones contra los gobiernos hispanos que llevaron a la independencia continental y a las frustadas insulares (por intervención de una tercera parte, los EEUU) son contiendas internas según el derecho vigente en su momento, válidas por el simple derecho de autodeterminación de las naciones y pueblos involucrados. Recordar que algo similar fué en las sí colonias inglesas en la América del Norte. Hispanoamerica eran territorios con estatus históricos diferentes. Si creo en el derecho truncado de mantener la ciudadania española de nuestros abuelos y bisabuelos arrebatada sin su consentimiento por interés de una potencia extranjera, los EE.UU y ahora exigible. A fin de cuenta esa medida se impuso y no se le consultó a nadie. No todos los cubanos, portoriqueños y filipinos estaban de acuerdo con independizarse de España e incluso muchos de los líderes independentistas preferían seguir siendo españoles que convertirse en colonia o neocolonia yankee. Lean lo que expresó el famoso general y líder cubano Antonio Maceo y Grajales al respecto. Os asombrareis tomando en cuenta que era el principal y más reconocido lider militar de la rebelión contra el gobierno español y actuante desde 1868 hasta su muerte en 1896.

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