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¿Cuál era la nacionalidad de los criollos de Cuba y Puerto Rico antes de 1898?

Date:

Del autor

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¿Cuba y Puerto Rico eran España antes de 1898?

Una ciudadana cubana, cuyo padre había nacido en la isla antes de 1898 solicitó «optar»  en 2008 por la nacionalidad española, al amparo de lo establecido en el artículo 20 (b) que reza son españoles de origen: ‘Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España’.

Pensaba la picarona, que siendo Cuba una provicia española según la Constitución de 1876, en vigor en el momento de su independencia, su petición sería atendida como merecía. Sin embargo, cuál no sería su sorpresa cuando, no sólo se la negaron, sino que se enteró, de paso, que Cuba y sus desgraciados habitantes, para el Registro Civil y el Tribunal Supremo de España, ¡NUNCA habían sido españoles!

¿Qué piensan los juristas de este foro?

Resolución de la DGRN acerca de la pretensión de que ciudadanos españoles nacidos en Cuba antes de 1898 fueran considerados como originariamente españoles a los efectos de poder optar a la Nacionalidad por la Ley de Nietos (Ley 52/07, DA 7ma., también conocida como Ley de Memoria Histórica).

Inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.

Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia de España, 5 de Octubre de 2010.
No es posible inscribir a la nacida en Cuba en 1956 que ejercita la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20 nº1 b) del Código civil, redacción dada por Ley 36/2002, porque no se estima probado el nacimiento del padre en España. En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora, contra auto dictado por la Encargada del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba).

  HECHOS

1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil Consular en La Habana el 10 de Septiembre de 2008, la ciudadana cubana M. solicitaba la adquisición de la nacionalidad española por opción por ser hija de español de origen nacido en España. Adjuntaba la siguiente documentación: fotocopias de su certificado de nacimiento y documento de identidad; Partida de Bautismo local de su padre; certificado de nacimiento de la madre y de defunción del padre.

2.- Una vez suscrita el acta de opción a la nacionalidad, la Encargada del Registro Civil Consular dictó auto el 19 de Noviembre de 2008 denegando la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de opción a la nacionalidad española por no quedar acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 20.1 b) del Código Civil.

3.- Notificada la resolución, la solicitante presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que su padre había nacido español, condición que conservó hasta la firma de Tratado de París. 4.- Trasladado el recurso al Ministerio fiscal, éste consideró conforme a Derecho el Auto apelado. El Encargado del Registro Civil se ratificó en la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Vistos los artículos 20 del Código civil (Cc); 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, de 23 de abril, 12-9ª de septiembre y 5-2ª de diciembre de 2001; 21-5ª de enero, 5 de mayo y 6-3ª de noviembre de 2003; 20-1ª de julio de 2004; 20-3ª de septiembre de 2005; 20-5ª de noviembre de 2006; 2-4ª de junio y 4-7ª de diciembre de 2008; 3-6ª Febrero y 13-4ª de Abril de 2009. II.- La interesada, nacida en Cuba en 1956, por escrito presentado el 10 de Septiembre de 2008, solicitó la adquisición de la nacionalidad española como hija de padre originariamente español y nacido en España. Éste, había nacido en H. (Cuba) el 29 de Mayo de 1881. La Encargada del Registro Civil Consular dictó auto de 19 de Noviembre de 2008 denegando la solicitud al no quedar acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios. Este auto constituye el objeto del presente recurso.

III.- Se basa la petición en el artículo 20.1,b) del Código civil, en la redacción dada por Ley 36/2002, de 8 de octubre, conforme al cual tienen derecho a optar por la nacionalidad española “aquellas [personas] cuyo padre o madre hubiere sido originariamente español y nacido en España”. En el presente caso sostiene la interesada que cuando nació su padre Cuba era territorio español.

IV.- Por tanto, la cuestión a dilucidar, de la que depende el sentido en que deba resolverse el recurso, es la de, si a efectos de la opción del artículo 20.1 b) Cc, el nacido en Cuba antes de su independencia ha de considerársele, o no, “nacido en España”. Son dos las vertientes jurídicas que presenta la cuestión planteada: la calificación jurídica que deba merecer el territorio cubano antes de la descolonización de 1898, y las consecuencias eventuales que para el reconocimiento de la nacionalidad española de los nacidos en dichos territorios antes de tal fecha pueda tener dicha calificación, como efecto jurídico derivado de la misma. Este Centro Directivo ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre este asunto en su resolución de 29 de marzo de 2006 (2ª) que, aunque referida a una cuestión próxima relativa a Puerto Rico, resultan sus conclusiones extrapolables a Cuba.

V.- El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 7 de noviembre de 1999 (Sala de lo contencioso administrativo), ha elaborado una doctrina jurídica sobre el concepto de “territorio español” a propósito de la interpretación y correcta inteligencia del apartado a) del nº 2 del artículo 22 Cc, que permite la reducción del plazo legal de residencia necesaria para adquirir la nacionalidad española a un solo año respecto del que “haya nacido en territorio español”. El debate jurídico del proceso judicial concluido por la citada sentencia se centraba en la correcta interpretación de la expresión “territorio español” utilizada por tal precepto, que se presentaba como concepto que comprende y abarca el antiguo territorio colonial del Sahara español. La cuestión fue dilucidada en la citada Sentencia precisando con gran rigor los conceptos de “territorio español” y “territorio nacional”, llegando a la conclusión de que sólo éste se circunscribe al territorio metropolitano, en tanto que aquél admite dos acepciones, una amplia y otra restringida, de forma que en su acepción amplia (la restringida se confunde con el concepto de territorio nacional) incluye todos aquellos espacios físicos que estuvieron bajo la autoridad del Estado español y sometidos a sus leyes, ya sean colonias, posesiones o protectorados. La consecuencia que el Tribunal Supremo alcanza de ello es que el Sahara español, lo mismo que Ifini y Guinea Ecuatorial, “era pese a su denominación provincial un territorio español – es decir, sometido a la autoridad del Estado español – pero no un territorio nacional”. En base a tal diferenciación, y al hecho de que el artículo 22 nº 2, a) Cc habla no “del que haya nacido en territorio nacional”, sino “del que haya nacido en territorio español”, entiende que el nacido en los antiguos territorio del Sahara español durante el periodo de dominación española del mismo cumple tal requisito, por lo que puede acceder a la nacionalidad española mediante residencia legal abreviada de un año.

VI.- Estas consideraciones cabría extenderlas por identidad de “ratio” a las denominadas “provincias de Ultramar”, entre las que efectivamente figuraban Cuba y Puerto Rico, a las que con tal calificativo -“provincias de Ultramar”- se refería el artículo 89 de la Constitución de la Monarquía española de 30 de junio de 1876, vigente a la fecha de la descolonización de tales territorios. Ahora bien, la redacción originaria del Código civil no establecía un mecanismo de atribución automática iure soli a favor de los hijos de extranjeros nacidos en territorio español, sino que se condicionaba tal atribución al requisito indispensable de que los padres optasen en nombre de sus hijos y durante su minoría de edad por la nacionalidad española, con renuncia de toda otra, opción que también podían ejercitar por sí los propios hijos dentro del año siguiente a su mayoría de edad o emancipación (cfr. arts. 18 y 19 C.c., redacción originaria), opción cuyo ejercicio en alguna de las dos citadas modalidades se ha de acreditar para el reconocimiento de la nacionalidad española. 208 Podría objetarse a la anterior afirmación que la citada Constitución de la Monarquía española de 1876 afirmaba en su artículo 1 que “Son españoles: 1º Las personas nacidas en territorio español”, norma que se introdujo ya en la anterior Constitución de 18 de junio de 1837 (son españoles “todas las personas nacidas en los dominios de España”), de donde pasó a las Constituciones de 23 de mayo de 1845 y a la posterior de 1 de junio de 1869, si bien en esta última se sustituye la expresión “dominios de España” por la de “territorio español”, esto es, acogiendo una formulación idéntica a la incorporada al artículo 1 de la Constitución canovista de 1876 y al tenor del apartado 1 del artículo 17 de la redacción originaria del Código civil. Con ello una primera impresión resultante de la lectura apresurada de tales preceptos podría trasladar la idea de que tanto el texto constitucional como el texto legal imponían el criterio del ius soli. Sin embargo, hay que advertir inmediatamente contra el error de tal interpretación. En efecto, el mandato del número 1 del artículo 17 se complementa con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Código civil, en su misma redacción originaria, de donde resulta la necesidad de ejercer la opción antes indicada para adquirir la nacionalidad española, opción a la que faculta el hecho del nacimiento en territorio español. Con ello el Código civil utilizaba en este precepto el nacimiento en el territorio español como condición o presupuesto para la adquisición de la nacionalidad española y no como causa directa de tal adquisición. Como ha destacado la doctrina más autorizada al hacer la exégesis del sistema español de nacionalidad resultante de la redacción originaria del Código civil, éste no imponía a los nacidos en el ámbito de la soberanía española la condición de súbditos del Estado español, sino que emplea el criterio del ius soli sólo para tener en cuenta una probabilidad y para ofrecer una facultad al extranjero.

VII.- Ahora bien, con lo anterior no puede darse por zanjada la cuestión, pues en aquellos casos en que los padres de los interesados no hubieran ejercitado la opción a la nacionalidad española prevista por el artículo 18 de la redacción originaria del Código civil de 1889 -quedando descartado, pues, como título de adquisición de la nacionalidad española el ius soli-, dicha adquisición habría tenido lugar por filiación, como hijos de padres nacidos, a su vez, en Cuba en fecha anterior a la de la entrada en vigor del Código civil de 1889, y bajo la vigencia las Constituciones de 1876, de 1868 o de 1845, siendo así que en ninguno de los citados textos constitucionales se imponía expresamente la necesidad de optar para acceder a la nacionalidad española por parte de los nacidos en territorio español o en los dominios de España. Sin embargo, tampoco desde esta perspectiva puede prosperar la tesis de la adquisición automática de la nacionalidad española por el mero nacimiento en Cuba durante los periodos temporales considerados.

VIII.- En efecto, dos son las razones que se oponen a ello. En primer lugar, hay que recordar que el origen de las dificultades jurídicas relacionadas con la situación de los nacidos en los territorios coloniales bajo soberanía española radica en el hecho de que una de las cuestiones más debatidas y oscuras de la teoría general del Estado es precisamente la naturaleza de su territorio, hasta el punto de que no es frecuente hallar en la doctrina científica una explicación sobre la distinción entre territorio metropolitano y territorio colonial. Sobre tal dificultad se añade la actitud cambiante de la política colonial como consecuencia de lo mutable también de las relaciones internacionales, caracterización a la que no ha podido sustraerse la posición española, especialmente estudiada en relación con África ecuatorial y occidental, y que se hace patente a través de una legislación que sigue, como ha señalado el Tribunal Supremo, un itinerario zigzagueante integrado por tres etapas fundamentales: a) en un primer momento dichos territorios se consideraron simplemente colonias; b) vino luego la fase de provincialización durante la que se intenta su asimilación a la metrópoli; c) por último, se entra en la fase de descolonización, que reviste la forma de independencia en Guinea Ecuatorial, de cesión o retrocesión en Ifni, y de autodeterminación en el Sáhara.
IX.- En cualquier caso, por lo que se refiere a la «nacionalidad» de los saharauis, durante el plazo de la tutela de nuestro Estado sobre el territorio del Sahara Occidental, atendiendo 209 a los grados de asimilación material y formal entre los diversos estatutos jurídicos de la población, resulta que, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de octubre de 1998, en la práctica y en la ordenación de estos problemas en los Estados colonizadores, se han impuesto restricciones al «status civitatis» de la población colonizada “lo que ha permitido la diferencia doctrinal, basada en datos jurídicos, entre nacionalesciudadanos y nacionales-súbditos” (ejemplos del Derecho comparado son Holanda, Italia, Bélgica y Francia). En España, pese a la ambigüedad normativa sobre la calificación de los territorios pertenecientes a colonias y su identificación con el territorio nacional, las realidades de la heterogeneidad territorial y de los estatutos personales ha sido sostenida por el Tribunal Supremo en su citada sentencia y en la posterior de 7 de noviembre de 1999 y anteriormente por el Consejo de Estado en diversos dictámenes (Dictamen núm. 36017/1968 para el caso de Guinea y Dictamen 36227/1968 para el caso de Ifni), y a partir del examen pormenorizado de las disposiciones dictadas en relación con aquellos territorios, llegaron a conclusiones fundadas acerca de las diferencias entre territorio nacional y territorios coloniales, así como sobre la diferente condición jurídica de nacionales y naturales de las colonias.

En el caso de la denominadas “provincias de Ultramar” la situación resulta similar, pues no se puede afirmar que nuestro Ordenamiento jurídico estableciese un sistema de asimilación completo entre tales territorios y los metropolitanos, según resulta con claridad de las previsiones contenidas al respecto en la Constitución española de 1876, que ordenaba un régimen jurídico singular y especial para tales provincias al disponer en su artículo 89 que “Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales”, si bien autorizaba al Gobierno para aplicar a las mismas “con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta a las Cortes, las leyes promulgadas o que se promulguen para la Península”. A continuación se disponía igualmente para Cuba y Puerto Rico un sistema singular de representación en las Cortes del Reino, que tendría lugar “en la forma que determine una ley especial”. Que esta diferenciación de territorios y de regímenes jurídicos (metropolitanos o peninsulares y coloniales) se proyectaba sobre los diferentes status, antes apuntados, de nacionalesciudadanos y naturales de los territorios coloniales, es algo que se aprecia con claridad en el Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de España, firmado en París el 10 de diciembre de 1898 y ratificado por la Reina Regente de España, el 19 de marzo de 1899, cuyo artículo IX estableció que “los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado” podrán, en el caso de que permanecieran en el territorio, “conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad”. A falta de esta declaración, el Tratado establecía que aquellos súbditos españoles “se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir”. La posibilidad de conservar la nacionalidad española se circunscribía, pues, a quien la tenía, esto, es a favor de “los súbditos españoles, naturales de la Península” o territorio metropolitano. Pero es que, además, la falta de mención expresa a la opción por parte de las Constituciones de 1837, 1845, 1869 y 1876 no debe llevar al error de considerar que las mismas establecían un sistema de ius soli que sólo trasmutó a otro de “facultas solí” con la promulgación del Código civil. Este último en su redacción originaria al referirse expresamente al requisito de la opción tan sólo formulaba “expresis verbis” lo que ya era la interpretación que se venía atribuyendo al sistema español de nacionalidad desde 1837. En efecto, la Circular de 28 de mayo de 1837 aclaraba la interpretación auténtica de la Cámara parlamentaria sobre el número 1 del artículo 1 de la Constitución, y proclamaba ya entonces por primera vez la fórmula de la opción, al decir que cuando el citado precepto constitucional dispone que son españoles todas las personas que hayan nacido en España, ello se debe entender en el sentido de conceder a tales personas “una facultad y un derecho, no en el de imponerles 210 una obligación ni a forzarles a que sean españoles contra su voluntad”. Es cierto que no se previo en principio la manera en que habría de formalizarse o documentarse tal expresión de voluntad, pero dicho vacío fue llenado ya antes de la aprobación del Código civil a través de la Ley del Registro Civil, promulgada con carácter provisional y publicada el 17 de junio de 1870, que reguló la constancia registral de tal opción en sus artículos 103 y 104.

En consecuencia, se alcanza la conclusión de que la consideración de Cuba como “territorio español” antes de la descolonización en 1898, en el sentido indicado en los anteriores apartados, no es por sí misma suficiente a los efectos de considerar que cualquier persona nacida en Cuba antes de esa fecha era originariamente español y nacido en España, siendo preciso para ello que se acredite el ejercicio de la opción a la nacionalidad española a que se ha aludido en los fundamentos anteriores.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 5 de Octubre de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Encargado del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba).

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Firmas

45 COMENTARIOS

    • Su padre podría haber nacido en 1897 o 1898 y tener una hija en 1956. Con 60 años aun se puede. Basta con que la madre sea más joven. Y para la nacionalidad es suficiente que uno de los progenitores sea español de origen. Este puede ser el caso.

    • Su padre podría haber nacido en 1897 o 1898 y tener una hija en 1956. Con 60 años aun se puede. Basta con que la madre sea más joven. Y para la nacionalidad es suficiente que uno de los progenitores sea español de origen. Este puede ser el caso.

  1. Lo que pone en la resolución no es lo que ha interpretado el bloquero en su titular. Por supuesto que Cuba y Puerto Rico eran españolas. Yo lo que interpreto de la resolución es que tras el tratado de París, aquellos que tras un año no manifestaban seguir teniendo la nacionalidad española la perdían, y por eso no le es de aplicación el artículo de la ley de memoria histórica

  2. Lo que pone en la resolución no es lo que ha interpretado el bloquero en su titular. Por supuesto que Cuba y Puerto Rico eran españolas. Yo lo que interpreto de la resolución es que tras el tratado de París, aquellos que tras un año no manifestaban seguir teniendo la nacionalidad española la perdían, y por eso no le es de aplicación el artículo de la ley de memoria histórica

  3. Creo que Rogelio tiene toda la razón, los nacidos antes de 1898 fueron españoles pues asi lo definía la Constitución aunque luego dejaran de serlo. No me refiero tanto a los aspectos legales como a los culturales en el sentido de que los cubanos eran españoles, como andaluces, vascos, gallegos, canarios, balares o extremeños y por tanto la música que crearon puede debe englobarse como música española. Así el BOLERO, creado en 1885 en Santiago de Cuba por Pepe Sanchez, un sastre y músico santiaguero, es parte de la historia de la música española como es el flamenco, la sardana, la muñeira, las isas canarias y tantos géneros que se desarrollan en todas y cada una de las tierras de España.
    Pongo un ejemplo sencillo, imaginemos que Galicia se independizara de España, ¿la muñeira dejaría de ser folclore español? o si las independizadas fueran Andalucía o Cataluña o Canarias, ¿las sevillanas, la Sardana o la Isas?… tan solo de las obras compuestas después de la independencia podría afirmarse eso, pero el origen estaría en la muñeira o sevillanas o sardanas tradicionales nacidas en el tiempo que esas provincias o regiones formaban parte de España y en la historia de la música quedarían como géneros españoles, peninsulares o insulares, en cada caso..
    A esta reflexión no me lleva ningún afán imperialista, tan solo el deseo de no negar, por razones políticas, lo que son hechos culturales de la historia y que los políticos tratan de borrar a base de manipular la educación de los pueblos.

    • Y cuál es el problema, Espejo de paciencia se considera español y cubano, está recogido en antologías de ambas orillas, y con toda razón. Cuál es el problema que el bolero sea español nacido en Cuba, como mismo hemos heredado el flamenco.

  4. Creo que Rogelio tiene toda la razón, los nacidos antes de 1898 fueron españoles pues asi lo definía la Constitución aunque luego dejaran de serlo. No me refiero tanto a los aspectos legales como a los culturales en el sentido de que los cubanos eran españoles, como andaluces, vascos, gallegos, canarios, balares o extremeños y por tanto la música que crearon puede debe englobarse como música española. Así el BOLERO, creado en 1885 en Santiago de Cuba por Pepe Sanchez, un sastre y músico santiaguero, es parte de la historia de la música española como es el flamenco, la sardana, la muñeira, las isas canarias y tantos géneros que se desarrollan en todas y cada una de las tierras de España.
    Pongo un ejemplo sencillo, imaginemos que Galicia se independizara de España, ¿la muñeira dejaría de ser folclore español? o si las independizadas fueran Andalucía o Cataluña o Canarias, ¿las sevillanas, la Sardana o la Isas?… tan solo de las obras compuestas después de la independencia podría afirmarse eso, pero el origen estaría en la muñeira o sevillanas o sardanas tradicionales nacidas en el tiempo que esas provincias o regiones formaban parte de España y en la historia de la música quedarían como géneros españoles, peninsulares o insulares, en cada caso..
    A esta reflexión no me lleva ningún afán imperialista, tan solo el deseo de no negar, por razones políticas, lo que son hechos culturales de la historia y que los políticos tratan de borrar a base de manipular la educación de los pueblos.

  5. En el caso de pr españa no aparece en el tratado con renunciando a la soberania. Los americanos no reconocieron la españolidad de los nacidos en la isla. Solo a los nacidos en la peninsula.
    Poseo documentos donde el gobierno llama españoles a los nacidos en pr y supongo que tambien los habra en cuba. La interpretacion legal que se señala esta basado en documentos que perdieron su validez espacialmente en pr. Y muy probalemente en cuba.
    En fin hay que entender que españa es un aliado de los americanos y en el caso de cuba no creo que quiera mucho imigrante de trasdondo rojo y el de pr no quiere buscarse problemas con los americanos.

  6. En el caso de pr españa no aparece en el tratado con renunciando a la soberania. Los americanos no reconocieron la españolidad de los nacidos en la isla. Solo a los nacidos en la peninsula.
    Poseo documentos donde el gobierno llama españoles a los nacidos en pr y supongo que tambien los habra en cuba. La interpretacion legal que se señala esta basado en documentos que perdieron su validez espacialmente en pr. Y muy probalemente en cuba.
    En fin hay que entender que españa es un aliado de los americanos y en el caso de cuba no creo que quiera mucho imigrante de trasdondo rojo y el de pr no quiere buscarse problemas con los americanos.

  7. Un Cordial Saludo.Mi abuelo español por línea paterna era español nacido en La isla La Palma un 31 de diciembre 1881 emigró hacia Cuba cuando la guerra Civil donde tuvo hijos como mi padre ,ambos ya fallecidos y yo soy su nieta que comence mis tramites en el Consulado de la Habana un 23 de diciembre del 2011 y aún no he obtenido la nacionalidad.Actualmente resido en los Estados Unidos de America(Florida)y he solicitado un traslado de mi expediente y aún no me dan respuesta.

    • Estimada señora, gracias por pasar, si está en USA le aconsejamos insistir y sobre todo ponerse en contacto con los represantes del PP en Miami, son gente buena y tal vez puedan ayudarla.

  8. Muy bueno el articulo el articulo claro que la nacionalidad de los criollos nacidos antes del 1898, entre ellos mi abuelo es ESPAÑOL y no por capricho de la descendencia, sino por mas de 100 años de costumbres, tradiciones, valores y formas de vida de familias que entretejieron la cultura española. Es muy facil ahora utilizar terminos y numeracion juridica para decirle a una nieta que no le pertenece la solicitud y el recurso de apelacion, hay que ser poco Español para actuar de esa forma y va contra la esencia misma de la creacion de la Ley de Nietos.
    Mi caso no ha sido denegado, aun esta pendiente de respuesta creo que estoy entre los 75000 pendientes o algo asi, pero espero sea aprobada de lo contrario le escribire hasta los mismos Reyes De España solicitando la justeza del caso.
    Lastima que no vi este articulo antes para haber participado en ese mismo momento. Saludos y Gracias

  9. Señorita Silvia: Dice de que su abuelo era español. pero en referencia usted es cubana con ascendencia española al que en contexto para los españoles es una persona extranjera como un Frances.Aleman o Australiano. Los tiempos pasados pasados estan. lo que España ya no es mas que una «SOMBRA» pasada en esa isla antillana, no hay el cariño ni el apego de los tiempos pasados, lo de la Ley de Nietos fue un brote Sicotico de un mal presidente Zapatero y va en el camino de anulacion, puede pedir a los Reyes de España que le reconozcan su justicia ,a la que usted piensa de que tiene razon y es muy libre de pensarlo, pero le corrijo de que el Rey no es nadie para dar ciudadadanias. ni leyes. España en un Reino con democracia parlamentaria, y los diputados son elegidos por el pueblo en regimen de votacion universal, el Rey es un SIMBOLO, como la Bandera, el Congreso de los Diputados es el que lo aprueba por votacion las Leyes en mayoria. Un saludo.

    • a ver como hace para evitar se apruebe la nueva ley de Memoria que le están preparando los socialistas, donde se contempla el tema de la nacionalidad…

    • Sr. Pons, soy 100 español y para mi un cubano o un puertorriqueño está más cerca de mí que un francés. Mo afirmación es categórica. Al igual que usted que parece que habla «ex cathedra». Afortunadamente, las redes sociales están sirviendo para reavivar y reafirmar esa comunidad de costumbres y tradiciones y reiniciar la corrección de de esa injusticia histórica que fue privar a los españoles de ultramar de su nacionalidad. En cuanto a las leyes, puede haber errores pero están para cumplirlas. La democracia parlamentaria de la que usted habla, privada de una soberanía real (aquí mandan los gansters de Bruselas) puede ser un obstáculo pero no un impedimento para devolver lo que les corresponde a los españoles de Ultramar. El rey … me la suda.

  10. Señor Caballos: Soy español al 100/100 . Tienden y se engrandecen los Hispano-Americanos o como ellos prefieren que les llamen Latinos Americanos en injuriar a los Españoles. La injuria es a los Padres y Apostoles de quienes hoy constituyen las naciones Americanas ( Bolivar J.Marti. ect..ect.) sus progenitores fueron de España a America.»NO TODOS LOS ESPAÑOLES FUIMOS A AMERICA».LOS QUE NOS QUEDAMOS AQUI EN ESTA NACION LLAMADA ESPAÑA, es la que con Esfuerzo, con Nuestro Trabajo y Sudor es la nacion que hicimos tal y como es, y nadie, repito nadie,nos ayudo en nada.
    Al referirse a los gasters de Bruselas, son los politicos españoles, los que lo consienten no como los ingleses con el Brexsit no lo consienten. ¿Todo lo que nos ha pasado en toda nuestra historia es culpa de unos politicos irrelevantes,? Los cubanos no entienden o no les conviene entender,de que van a seguir con su pensamiento de que su verdadera patria
    es U.S.A, EL PROBLEMA MAYOR DE LA ISLA,es el atractivo siempre eterno de los cubanos en convertirse en ciudadanos norteamericanos, o en la YUMA como dicen ellos, lo expresaron siempre y parece en ver a un pueblo YA desconectado de España, se entiende que desean el pasaporte del Reino de España por y para su entrada en U.S.A y de que en concreto a MIAMI al que el HECHO de ser cubanos estan vetados su entrada en U.S.A y la realidad tienen que vivir en carne propia toda esa problematica.
    No es bastante adquirir el pasaporte del Reino de España, lo primordial e importante es que los españoles estemos de acuerdo, y el receptor sea merecedor de la preciada nacionalidad española, al que reseñar si es en beneficio propio, o el buen sentimiento de la nacion que lo acoje. La obligacion en derecho de ser español se ha de demostrar en la enseñanza moral, como los derechos se vinculan siempre con obligaciones civicas.
    No deseamos los españoles que conocemos la Historia de lo acontecido hace 120 años de la Guerra de Cuba en 1898 en el » Grito de Yara» MUERAN LOS ESPAÑOLES» fomentada por los abuelos de estos descendientes que solicitan ahora el pasaporte español, el pueblo de que olvida su historia esta obligado a «Repetirla» a lo que los españoles no debemos de olvidar la ingratitud de los criollos cubanos de 1898, El animo humanitario de los mambises rebeldes cubanos e hijos de españoles no eran los mejores en imponer un poco de serenidad, benevolencia y templanza en el conflicto, le insto Señor Caballos a que lea atentamente la Vindicacion Cubana, El Manifiesto de Montecristi, del ingominoso proterbo Jose Marti, con su expresion de odio visceral a los españoles con el agravante de que su madre era canaria y su padre valenciano de la poblacion de Aldaya la que vivio varios años J.Marti. Expreso mi idea de lo que paso en Cuba en 1898, al que nos despreciaron, vejaron, y nos humillaron,los criollos cubanos descendientes de españoles dando su entrada a un pueblo que nunca tuvo vinculos con los cubanos, y es mas en cuya TANGENCIA viven hoy en dia arrollados por sus libertadores los norteamericanos,a la que me es forzoso, en COMPRENDER dar la Nacionalidad Española a este pueblo cubano que tomo la Licencia de Libertad en la TRAICION COMO PATRIOTISMO Y LA VENGANZA POR JUSTICIA, fomentada por un odio visceral a todo lo español, los que nos expulsaron con «sangre» son ahora los nietos y bisnietos que desean y quieren por su conveniencia hacerse españoles ayudandose a la Ley de Nietos.
    SI LOS CUBANOS TIENEN UN PASADO ESPAÑOL, LOS ESPAÑOLES PENINSULARES TAMBIEN TENEMOS UN PASADO CUBANO. «Pregunto» Porque los cubanos no dan la nacionalidad al español que la desee o la solicite y asi enmendaran el daño que nos hicieron. al que hoy en dia se sienten llenos de orgullo de habernos expulsado y al que ensalzan sus herocidades.Lo que paso en Cuba no paso en Puerto Rico, al que hoy en dia se sienten una mayoria españoles, que fueron invadidos por los norteamericanos no saben si son Carne o Pescado, ni son Nacion, ni provincia,ni comarca, no tienen identidad propia como una nacion a que les gustaria ser una COMUNIDAD AUTONOMA como Baleares y Canarias tener una identidad propia y no ser un estado asociado de U.S.A.
    Señor Caballos,Soy una persona cristiana con buenos dotes de piedad,sentido de templanza serena, no odio a nadie negros que vienen con patera, ni chinos sudamericanos, ucranianos rumanos polacos ect.ect. que viven y trabajan en España, a lo que es muy distinto y me opongo a que se le de Pasaporte del Reino de España no se debe de «regalar» a nadie por muchas Leyes que se fomenten se debe de dar a quien lo «merezca» como piensan muchos habria de incluir hasta los delincuentes .Viva El Rey Felipe VI.

  11. Demasiado largo. Está lleno de inexactitudes. La guerra de Cuba tiene diversas lecturas. En gran medida fue una guerra Civil en la que muchos cubanos partidarios de permanecer con España lucharon contra los independentistas.
    Cada una de las proclamas independentistas estaban orquestadas por un interés económico de los ricos terratenientes y la rapiña de EEUU. La argumentación ideológica de Céspedes o Martí es muy discutible y seguramente desconectadas de los sentimientos y la realidad del pueblo cubano de aquella época. Curiosamente en paralelo con la desconexión actual de Cuba y sus dirigentes.
    Por otro lado, del número de soldados españoles desplazados a Cuba, una parte importante permaneció en la Isla o retornó después de licenciarse como es el caso de Ángel Castro Argíz padre de Fidel.
    El mismo año de la independencia, se calcula que 50.000 españoles emigraron a Cuba. Y esa corriente migratoria aumentó y se mantuvo hasta el año 1959 de manera que la inmensa mayoría de la población cubana que era LEGALMENTE ESPAÑOLA HASTA 1898, siguió alimentándose de sangre española por lo que muchos conservaron la nacionalidad, ya fueran nacidos o emigrados desde España.
    A día de hoy, te aseguro, porque lo he visto y experimentado personalmente, esos lazos familiares, se mantienen (a veces, los familiares peninsulares, ayudan económicamente a los familiares cubanos necesitados.
    Además en 1898 no se produjo la independencia de Cuba, sino la incautación rabiosamente injusta por parte de EEUU de las provincias de Cuba, Puerto Rico, Filipinas, la isla de Guam y las Islas Carolinas y Marianas. No se separaron de España, nos las arrancaron.
    Yo no soy partidario de conceder la nacionalidad a cualquiera, ni africanos ni del este de Europa, moros y demás, pero si creo que los cubanos cumplen los requisitos históricos, sociológicos, de sangre y de restitución de derechos para solicitar la recuperación de la nacionalidad.
    No sé si conoce Cuba. Yo la conozco y viajo con cierta frecuencia a la Isla. Pese a los defectos y la miseria reinante, me siento muy cerca de mi hogar y uno de los factores que me ayudan en eso es la gente. Entablar una conversación con un viejo que te habla de España, la España que le transmitieron sus padres, es emocionante.
    En cuanto a lo de Estados Unidos, creo que los cubanos están deslumbrados (no todo) con el brillo dorado del monstruo (no olvide que EEUU fue el último país que nos declaró la guerra, aquella guerra injusta y ladrona que nos privó de una parte hermosa de lo que era España).
    Si no conoce Cuba, vaya y conózcala. Vale volver a esa España Olvidada.

  12. Señor Caballos, La valoracion que tiene de los cubanos yo personalmente la tengo de los Porto-Riqueños. Si conozco Cuba y «muy bien toda su historia» he estado en el Caney en el fuerte del Viso en homenaje a una persona muy querida por mi, donde murieron 461 españoles junto a Vara de Rey, de los 550 que se componia la guadicion se salvaron 89 al que incluido mi ABUELO que me conto las penalidades y el sufrimiento de las vejaciones tan ruines de los mismos cubanos que eran hijos de los españoles llamados criollos, de como lloraba su madre por no poder pagar las 2000 pesetas de la Retencion en Metalico del decreto de 21-10-1896 en el Puerto de Barcelona, cuando vino me contaba a fuerza de mi insistencia que me contara como lo que le paso, que para mi era muy exsotico entonces que tenia 12 años no hoy que tengo 71 años lo que le era muy desagradable recordarlo no comprendia como los mismos hijos de españoles les llamaban enemigos y se ensañaron con ellos de prisioneros junto con los yankee.
    Señor Caballos, se perdio Cuba, Puerto-Rico la isla de Guam,Las Carolinas y Filipinas se perdieron tres decadas antes en la Paz de Zanjon siendo los empresarios tunantes el Marques de Campos el Marques de Comillas con los conservadores de Canovas del Castillo y los liberales de Sagasta es en los españoles las diferencias que nos separan de los que ostentan el poder y que mal lo ejercen, de los que andan a pie, las guerras ultramarinas de 1898 le costaron a España la cifra de 600.000 muertos y 1,555 millones de pesetas de entonces.
    En 1868 Carlos Manuel Cespedes el fundador de la Liga Rebelde cubana llamada Buena Fe y otros oligarcas cubanos en referencia al Manifiesto de Oostende promovido por U.S.A » Nos coviene la prosperidad del otro» ( referiendose a U.S.A) y siguen los cubanos en el siglo XXI con las idolatrias de los errados principios que causan su languidez que creen quitandose los ojos a su ceguedad inperdonable al Manifiesto de Oostende no perdonan la venta de la isla a U.S.A por parte de España. Viva el Rey Felipe VI, SOY POLITICAMENTE MONARQUICO

  13. A la atencion del señor Admin : Lo Cortes no quita lo Valiente,usted defiende la integracion de los cubanos a pasaporte español, los socialistas pueden decir Misa con sus propuestas pero necesitan de una mayoria que no ostentan en la Camara de Diputados, usted ve con entusiasmo y goza de todo mi respeto en ver la botella medio llena en sus convicciones y yo en las mias la veo medio vacia. Un saludo

  14. Señor Admin, Dijo Thito Livio—.Barbarorum ingenia, cum,fortuna mutantur.( La voluntad de un pueblo hace tantas mudanzas cuantas hace el tiempo)

  15. La cuestión es muy sencilla, el Sr. nació en La Isla de Cuba, antes de que Cuba existiera como nación, así que NO ES DE NACIONALIDAD CUBANA porque no nació en Cuba!!! Entonces, por simple presunción, de qué nacionalidad es el Sr?
    El análisis va por la SIMPLE PRESUNCIÓN: un criollo, qué nacionalidad tenía? Es posible obstentar una nacionalidad de un país que NO HA EXISTIDO? Puede que esté o no esté en la constitución reflejado, puede que esté o no esté en el Código civil español de la época. Los leguleyos que dicen que NO ERA ESPAÑOL, digan entonces cuál nacionalidad tuvo al nacer, una que no existía? Según las leyes de hoy en día, puede haber alguien sin nacionalidad al nacer? Según el principio jurídico de FAVORABILIDAD, este Sr. puede carecer de nacionalidad, hay alguna nacionalidad que se llame «súbditos de la corona» o criollos? que podemos concluir de la nacionalidad de este Sr? QUE LA NACIONALIDAD MÁS CERCANA QUE TENÍA ERA LA ESPAÑOLA, POR LO TANTO ERA ESPAÑOL DE ORIGEN. A no ser que se demuestre que el Sr. expresamente renunció a la nacionalidad española o que se pruebe que era de competencias que un Estado prive de la nacionalidad a un grupo humano por el hecho de que el estado pierda jurisdicción en el territorio donde este grupo habita.
    CON ESOS DOS ARGUMENTOS (simple presunción y principio de favorabilidad), NO IMPORTA TANTO LO QUE DIGA EL CÓDIGO CIVIL O LA CONSTITUCIÓN DE LA ÉPOCA para resolver este caso. Así que ni siquiera habría que interpretar estos textos, para evitarse las conclusiones erradas que en este caso arrojó dicha interpretación.
    Creo que fue una decisión política más que jurídica o técnica.

  16. Efectivamente que nacionalidad tenian los nacidos en Cuba si la Republica se declara en al 1902, no existia constitucion y nos regiamos por la Leyes de España, ademas nuestro territorio era español desde que desembarco Cristobal Colon-

  17. Señor Pons, según mis apreciaciones y la que confiere la C.E. en su Artículo 11.2 y Artículo 17.1a del Código Civil; la Nacionalidad de Origen es la condición que se ostenta por haber nacido en cualquier país con la inscripción consecutiva como español que provenga de sus ascendientes naturales de la nación española, el ser descendiente de estas personas, nazcan donde nazcan, le conferirá, si así lo desean y reclaman, los mismos derechos atribuibles a los de sus ascendientes, siempre que mantengan los compromisos que resultan de jurar en acto solemne la adquisición de la nacionalidad. La veracidad de estos supuestos y cumplidos los trámites es a lo que se denomina según la Constitución “Español de Origen”.
    Ciudadanía y es lo que sería de aplicación en Cuba es un concepto Legal que le otorga una Nación a las personas por el hecho de residir en la misma y acogerse a las normas legales y de convivencia que rigen en el País donde nace o se le acoge, bajo este concepto no importan ninguna de las condiciones necesarias para la nacionalidad. Se puede haber nacido en China, hablar chino, parecer chino, tener sus costumbres, y ser ciudadano cubano, pero su nacionalidad siempre será China. Solamente las antiguas naciones tienen características para la nacionalidad de origen, ya que por cientos de generaciones se ha trasmitido el arraigo descrito. Las naciones modernas se han nutrido generalmente de inmigrantes de diferentes orígenes a los que se ha tenido que dotar de un estatus legal que lo convierte en Ciudadano del país donde nacen o residen. En Cuba, la mayoría de su población tiene sangre española aunque exista diversidad de sentimientos como usted manifiesta y que por circunstancias actuales, aún sin conocer nada de España y sus orígenes se interesen ahora de manera oportunista. También ocurre que naturales y sus descendientes no se hayan interesado antes por desconocimiento el mantener la nacionalidad española, y ese hecho es lo que trae ese salto generacional que no contemplan las Leyes actuales para poder solicitar la nacionalidad de origen, de ahí se esté tramitando actualmente en el Congreso de Diputados la llamada “Ley de Nietos” que admite el haberse saltado el padre su inscripción de origen para que el nieto la pueda obtener por su abuelo. No para todos se debe utilizar la misma vara de medir.

  18. Es un tema muy intersante y complejo.
    Los españoles tenemos en la sangre ser muy viscerales y despotricar del vecino. Lo estamos viendo ahora en Cataluña con los independentistas contra España.
    Han pasado 120 años, pero en esencia 1898 los españoles no somos tan distintos. Pero adivinen de donde eran los españoles cubanos mas reaccionarios?
    Yo aun asi hacia tabula rasa y considero que todos los cubanos de 1898 eran y son españoles como el que mas de Castilla La Vieja.
    No se puede saber que cubano de 1898 era pro español o pro independentista.
    Ahora bien, a fecha de hoy el que quiera la nacionalidad española un requisito imprescindible seria certificar su amor por España. No puede ser que alguien quiera ser español para aprovecharse de España. Yo no veo en eso amor a España.
    Ya no estamos en 1898, sino en 2018. Y haciendo la analogia actual, si alguna vez Cataluña celebrase un referendum de independencia, este tendria que ser vinculante. Se tiene saber con nombre y apellidos quien vota que. No puede ser que los que esten saboteando España, despues con su independencia vengan a reclamar ser españoles. Pero ya nos conocemos, y esos saboteadores antisistema que quieren borrar su pasado español seran los primeros en quejarse de lo cosechado y reclamar derechos españoles..
    A los traidores ni agua. Y compasion con los catalanes que estan siendo rehenes. Pero entiendo que a los españoles siempre nos ha podido mas el corazon que la cabeza y asi nos va e ira.. Los independentistas lo unico que estan demostrando es estar haciendo lo mas español que hay, que es sabotearse a si mismo..

  19. Señor Juan Pons.En el año 1898, Cuba Puerto-Rico, Guam,las Carollnas, Palaos,y Filipinas, dejaron de ser españolas, al que sus habitantes dejaron de SER españoles igualmente. ( son españoles los canarios y baleares inscritos como provincias de ultramar en la constitucion española ).
    Los cubanos que solicitan la nacionalidad española, por la Ley de Nietos , son los descendientes de los Criollos que lucharon por ser independientes y NO se españoles como el apostol J.Marti, Estrada Palma y tantos mas. VAMOS A RAZONAR, Y PENSAR UN POCO.
    Entre los cubanos que piden la nacionalidad y la documentacion se encuentra un biznieto o nieto de J.Marti que pide la documentacion del padre de Marti. ( teniente de artilleria originario de Aldaya-Valencia y destinado en Cuba ) por y para hacerse español, a mi entender es un evento de PAYASADA. Vuestros antepasados, los Criollos, junto con los Mambises y los Anglo-sajones del Norte de America en 1898 solo hace 120 años luchasteis a MUERTE por «NO ESTAR SUJETOS AL YUGO ESPAÑOL Y «NO» SER ESPAÑOLES. y ahora quereis a toda costa ser españoles. Yo como español, pienso mientras NO ME DEMUESTREN LO CONTRARIO» QUE LO HACEIS POR «CONVENIENCIA» PERO NO POR «PATRIOTISMO» quiero decir y en derecho de que todos los españoles no fuimos a Cuba ni America los que se quedaron fuimos los que hicimos esta NACION LO QUE ES ACTUALMENTE Y SIN LA AYUDA DE NADIE, cargando con todas las consecuencias, y tenemos derecho en opinar muy LIBREMENTE si NO queremos dar nacionalidades a «PERSONAS EXTRANJERAS Y CON «DERECHOS INMERECIDOS» al que solo no estais los cubanos en nacionalidades estan los uruguayos,salvadoreños,chilenos, argentinos, mejicanos, dominicanos,venezolanos, filipinos, saharauis y los que vienen en patera del centro de Africa, por todo lo que diga estos gobiernos socialistas que tienen una «diarrea mental y les gusta dar brindis al sol» tienen la culpa de los sufrimientos e infortunios de sus compatriotas peninsulares, al que nos representan MUY MAL solamente piensan en quererse a ellos mismos y especular con su «LEGACION» en seguir su carrera y abandonarse a la «molicie» de sus bailes, salir en las fotos, y en sus juegos bacanales, en cuando la NACION les paga un gran sueldo, y les concede ademas una abundante cosecha de derechos, para que cumplan bien sus deberes, cumpliendo su puesto con HONOR,CELO,PATRIOTISMO,ACTIVIDAD,E INTELIGENCIA, a fin de derivar y poder en la unica gloria,satisfaccion posible, acreditandose en su carrera en servir a la Nacion que les ha elegidoen el desempeño de su trabajo.
    Pienso que teneis a los norteamericanos al lado, y los cubanos siempre habeis querido ser de la Yuma como vosotros los llamais, al adquirir el pasaporte español es para poder desplazaros a Miami, cuando se interpreta el himno la Bayamesa, que ofenden a España con tanto ardor diciendo los iberos son cobardes y España ya murio en Cuba, que opinion podemos tener los españoles de los cubanos, y es mas el en billete de nacionalidades hay que incluir a los «delincuentres y los asesinos» de las naciones nombradas. En la Constitucion de 1812 dice de que son todos españoles en ambos Emisferios, ahora ya sois naciones y no españoles,LA HISTORIA YA PASO.

  20. amigo, cada cual quiere entende lo que quiere entender: eran colonias españolas y a sus habitantes se les negaba la nacionalidad española, la ciudadanía plena, de la que solo gozaban los peninsulares….cosa que en la falsificacion continua de la historia de españa que se enseña a los españoles nunca se termina de explicar, con el fin de continuar teniendo masas aborregadas y dociles ante permanentes gobiernos de sinvergüenzas

  21. Andres Pons yo tambien soy ESPAÑOL 100/100 y me avergüenzo de leerle; a diferencia de usted yo no venero mi «patria» solo porque sí, eso es hooliganismo simple. A usted le parece asombros que los habitantes de las colonias esten hartos de ser dominados por una metropoli. Supongo que le pareceria muy normal la rebelion española contra el imperio frances o contra la dominacion arabe. Usted no se ha puesto a pensar por que los españoles mas brillates de la epoca, como Jose Rizal o Marti, o en su epoca Bolivar, se rebelaron con odio. ¿Era capricho?
    Se rebelaron muchos otros españoles ilustres que despues de pelear en el bando realista contra las independencias americanas fueron fusilados por el tirano Fernando VII.
    Lo triste es que en España se imponga el talibanismo patriotico com el que usted demuestra, y que solo sabe denigrar a los otros españoles, los que quedaron en el otro bando, como si los que quedamos en el bando realista estuvieramos del lado «bueno».
    ¿Era el lado «bueno» el que bombardeo con armas quimicas a los «rebeldes rifeños» que defendian su tierra contra la opresion colonial?
    ¿Era el lado «bueno» el del proesclavista Cánovas del Castillo ?
    ¿Era el lado «bueno» el de los españoles que ponian la bandera de España en las festas indicando que solo podian acceder ellos, los españoles nacidos en peninsula?
    La podredumbre intelectual de «su» concepto de «españolidad» me asquea a mi como español.
    Usted insultaría igual al general Riego porque tambien se opuso contra el rey, y fue decapitado, o a Francisco Javier Mina.
    Su concepto de españolidad defiende a los sinvergüenzas ineptos de siempre, a los responsables de la muerte de cientos de miles españoles americanos y españoles peninsulares en las guerras de independencia, por el egoismo de mantener un sistema corrupto y economicamente inviable, ademas de socialmente clasista, racista e infame….y todavia se pregunta que por qué proclamaba su odio contra los españoles.
    Gente como usted es la que ha evitado el progreso de España y el bienestar de sus gentes, incluyendo las de las colonias, boicoteando todo intento de progreso en los siglos XVIII, XIX y XX…..si España perdio sus «posesiones» por algo sería…..por gente como usted y su mentalidad

  22. y cuando estuvo en esos lugares ¿tambien rindio homenaje a los heroes cubano-españoles muertos por el lado independentista? ¿a aquellos que estaban legitimamente hartos de la dominacion española, de ser discriminados?
    ¿a aquellos que no entendian por qué tenian que venir soldados de tierras lejanas a impedir su autodeterminacion y a opinar sobre su tierra?
    ¿quien le dio el derecho de someter a un pueblo a guerras con cientos de miles de muertos solo por mantener un dominio egoista e infame?
    ¿y en cuanto a los oligarcas….se refiere tambien a los cientos de miles de mambises, de antiguos esclavos y gente humilde y discriminada?
    ¿Y se ha parado a pensar que la economia española, la de esa España que usted reivindica que se ha levantado sin ayuda de nadie, esta basada en la explotacion y esquilmacion colonial durante siglos…..y todo para acabar siendo un pais miserable hasta bien entrado el siglo XX gracias a los ladrones ineptos de los reyes y camarilla gobernante corrupta?
    ¿Que es eso de que nadie nos ayudo a los españoles? ¿Es que usted desconoce que los recursos minerales de America estuvieron a nuestra disposicion, y que España pudo levantarse y reducir su miseria a partir de la visita de Eisenhower y al apoyo interesado de los EEUU en la guerra fria?
    vergüenza un pueblo que despues de echar varias veces a los monarcas ladrones e ineptos de su trono ilegitimo, los ha tolerado una y otra vez para que sigan expoliando al pueblo, vergüenza de pueblo, tenemos lo que merecemos gracias a las masas ignorantes como usted, que solo saben ver un lado de la historia, y denigran al otro como si todo el mundo tuviera qu eir dando las gracias por ser borregos explotados por una banda de delincuentes

  23. Josepa 1000, Por lo que veo es que eres un Defensor a Ultranza de la Leyenda Negra Española, y crees en ella a pies juntitos. Supongo de que eres partidario de la Republica Catalana por estar Bajo el Yugo del estado español, como esta el Reino de Valencia, pisoteado por el Borbon Felipe V con la complicidad de los castellano-leoneses y los navarros (que a un conservan sus fueros) las colonias llamadas Andalucia,Navarra,Vascongadas, Cataluña,Galicia Baleares y Canarias, Reino de Valencia la que el Cid y Felipe V en forma coercitiva dominaron, Cantabria el que Pelayo fue un tirano recaudando impuestos. ect.ect segun tu dialectica estan bajo el yugo español, y ves con «clerecia» de que no debe de exsistir España por lo «mal» que se «hizo» y se «hace» hoy en España por sus gobernantes. ¿Vamos que segun tus pensamientos agoreros la «metropoli española» deje de exsistir y lo hacemos como lo hicieron Marti, Bolivar y el filipino Jose Rizal que lo «hicieron muy bien» todos revolucionarios anacronicos. Vamos para ti, que la obra de Quevedo » La España Ofendida» es patente de necio sordida y vanilocua ya que tu no ves de que este Nudo Gordiano no se puede deshacer.
    Nota- Me das PENA, por lo liviano libidinoso, de teoricas libertarias y en maneras recalcinantes. eres un «Hospes Hostis»

  24. Las leyes española son tan enrevesadas, que ni quienes las redactaron las entienden. La ley para los nietos de españoles ( creo que fue en el Gobierno de Zapatero) era o es, también bastante engorrosa; 1º, era discriminatoria, pues se trataba de nietos de emigrantes por causa de la Guerra Civil, es decir únicamente para los nietos cuyos abuelos emigraron por cuestiones políticas, (simpatizantes del régimen que perdió la Guerra) es decir directamente, se trataba de nietos de primera y de nietos de segunda, estos últimos no tenían derecho, simplemente por ser nietos de pobres emigrantes, por necesidades económicas. 2º así y todo era muy restrictiva, pues tenían que demostrar con documentación fidedigna que sus abuelos fueron perseguidos políticamente después de terminada la guerra. Bueno como siempre, hecha la Ley, hecha la trampa, una buena influencia política y todo solucionado. Los distintos Gobiernos, han prometido, facilitar la obtención de la Nacionalización, a los nietos y biznietos de españoles que cumplan con lo requisitos de las leyes, pero como casi siempre no cumplen, eso si ahora quieren darle la ciudadanía , a todos los inmigrantes, que no tienen ninguna relación con España ni con los españoles, ademas de entrar a territorio español, de «prepo». Sospechoso, ¿no? y con pretensiones, que no tenemos los españoles nativos.

  25. Por fin los nacidos en Cuba cuando Cuba era colonia española son españoles ?? Como aplica eso para solicitar por parte de los nietos la nacionalidad española??

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